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Cámara de Apelaciones

RECURSO DE APELACIÓN EN C-220677/2023 COBRO DE SUMAS DE DINERO/PESOS: CASANUEVA, FERNANDA CECILIA C/ JOSE CARTELLONE CONSTRUCCIONES CIVILES S.A

La actora promovió demanda de cobro de sumas de dinero y presentó planilla de liquidación puesta a observación. La Cámara rechazó el recurso de apelación por extemporáneo, confirmando que la observación de la planilla fue ingresada fuera del plazo de cinco días y que ello determina la aprobación de la liquidación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
22335/2025 (534449)
Recurso de apelacion Cobro de sumas de dinero Planilla de liquidacion Plazo de observacion (5 dias) Preclusion Art. 564 cpcc provincial Art. 199 cpcc provincial Costas y honorarios Extemporaneidad Seguridad juridica

¿Quién es el actor?

CASANUEVA, FERNANDA CECILIA (actora).

¿A quién se demanda?

JOSE CARTELLONE CONSTRUCCIONES CIVILES S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de sumas de dinero; impugnación/observación de la planilla de liquidación de capital, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Daniel Sebastián Alsina contra el proveído que no admitió la observación de la planilla por haber sido presentada fuera del plazo legal; costas al apelante; regulación de honorarios del apelante en $334.716.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El Código Procesal Civil y Comercial de la provincia en su art. 564 establece expresamente que, practicada la liquidación de capital, intereses y costas, se pondrá a observación de las partes por el plazo de cinco (5) días. La propia norma adjetiva prevé de forma directa la consecuencia jurídica, ya que si las partes no manifiestan disconformidad dentro de dicho termino, la planilla de liquidación debe ser aprobada.

Asimismo nuestro Código de Rito en el art. 199 dispone la regla general e insoslayable de los plazos improrrogables y perentorios.

Su mero vencimiento produce de pleno la pérdida del derecho o facultad procesal que se ha dejado de usar, sin necesidad de petición de parte ni de declaración judicial previa.

Es importante recalcar que, en el proceso civil rige el principio de preclusión el cual impide que se retrograden etapas y actos para discutir algo ya superado o que se reabran plazos procesales transcurridos, o que se rehabiliten facultades procesales después de vencidos los límites legales para su ejercicio. En concreto consiste en la pérdida o extinción del derecho de cumplir un acto procesal debido, entre otras razones, por la falta de ejercicio del derecho en el momento oportuno y, por ende, constituye la consumación de una facultad procesal."

"En consecuencia, la presentación formulada por el ahora recurrente, una vez transcurrido el término de cinco días resulta extemporánea e inatendible, habida cuenta de que la potestad procesal para impugnar la planilla de liquidación se extinguió por consumación del plazo.

Admitir o sustanciar una observación extemporánea, implicaría retrotraer el trámite a etapas extinguidas, vulnerando la seguridad jurídica, la igualdad de partes y el debido proceso."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia unánime. El Dr. José A. López Iriarte (ponente) y el Dr. Esteban J. Arias Cau adhieren; el acuerdo resolutivo final dispone el rechazo del recurso.

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