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Cámara de Apelaciones

Recurso de Apelación en Expediente N° C -164232/20 Daños y perjuicios: CARRILLO, ALEJANDRINA y otros c/ ESTADO PROVINCIAL (íntegramente electrónico), junto al expediente principal mixto (en tres cuerpos agregados por cuerda de un total de 434 fojas;

La madre de una joven fallecida demandó al Estado Provincial por daños y perjuicios por atención médica defectuosa en hospitales públicos. La Cámara rechazó la apelación del Estado y confirmó en todas sus partes la condena por falta de servicio, valorando la pericia médica y la pérdida de chance de curación; se confirmó la condena por $76.140.000 más intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
20871/2025
Dano moral Perdida de chance Falta de servicio Peritonitis Responsabilidad estatal Pericia medica Indemnizacion $76.140.000 Legitimacion activa hermanos Interes 6% anual Costas y honorarios.

¿Quién es el actor?

La madre (y en distinto grado los hermanos, aunque éstos fueron rechazados) de la joven fallecida; la actora principal es la madre de la víctima.

¿A quién se demanda?

Estado Provincial (Hospital San Roque y Hospital Pablo Soria como dependencias donde se prestó el servicio).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Resarcimiento por daños y perjuicios derivados del fallecimiento de la hija de 21 años, por presunta deficiente atención médica, impericia y negligencia en hospitales públicos.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la apelación del Estado Provincial y se confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus términos en cuanto fue materia de agravios: condena al pago total de $76.140.000 a favor de la madre, con intereses; rechazo de la demanda de los hermanos por falta de legitimación activa; costas a cargo del recurrente; y regulación de honorarios en la suma de $4.568.400 más IVA para el apoderado de la actora en esta instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes del decisorio (lenguaje original del tribunal):

a) Sobre la valoración de la pericial médica y la causalidad:

"En efecto, la Dra. Cabezas, textualmente destacó que el experto precisó al evacuar los puntos de pericia propuestos que '… a) No hay registro de la consulta ocurrida tres días antes del 1 de octubre; b) si estamos frente a un abdomen agudo sea médico o quirúrgico, puede darse antibiótico; c) la peritonitis reconoce tres tipos: primaria (peritonitis bacteriana espontánea o relacionado con diálisis peritoneal), secundaria (tras la interrupción anatómica del tracto intestinal) y terciaria (infección persistente a pesar de la adecuada intervención de control de la fuente); d) la fístula entérica no es una complicación común posoperatoria; es la consecuencia de no haber identificado y erradicado el foco infeccioso durante la laparotomía; e) la fístula no tratada favorece el shock hipovolémico y séptico; f) si la peritonitis no es tratada adecuadamente conforme su origen y urgente, puede hacer shock séptico; g) No respondieron los procedimientos de acuerdo a las normas establecidas a nivel general para el tratamiento de abdomen agudo quirúrgico. Se podría haber evitado la muerte; h) No se identificaron los puntos de partida o focos de una peritonitis. No fue tratada por el débito fecaloide que salía por el drenaje abdominal. Correspondía nueva cirugía exploradora de urgencia, identificar la causal del drenaje patológico y tratar.…'"

b) Sobre la decisión de responsabilidad y alcance del daño:

"En función de lo expresado, y teniendo en cuenta que el Dr. Rivera también dictaminó que una segunda operación tendiente a detectar el origen del foco infeccioso y tratarlo podría haber evitado la muerte de la paciente, es absolutamente razonable y jurídicamente lógico que la sentenciante situara los hechos descriptos, en orden a su categorización y a lo que luego será la cuantificación del daño, en el ámbito de la pérdida de la chance de sobrevida."

c) Sobre cuantificación del daño moral y su razonabilidad:

"Teniendo como base tales consideraciones axiológicas, el monto que se manda indemnizar en concepto de daño extrapatrimonial por capital e intereses por la muerte de una hija, no aparece en modo alguno como irrazonable o desproporcionado con el valor al que se orienta a resarcir, parafraseando a la Corte, como expresión de la justicia humana y teniendo en cuenta las satisfacciones sustitutivas que una importe dinerario puede procurar a la víctima."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; el Dr. López Iriarte expuso el voto preopinante y el Dr. Arias Cau adhirió.

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