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Tribunal Superior

VEJAR ALEJANDRA DEL CARMEN, ROBLES MARIO FABIAN c/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOP. LTDA. Y MEDINA DEBORAT DANIELA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Los actores reclamaron indemnización por la muerte de su hijo en un choque entre la bicicleta del fallecido y un camión, impugnando la atribución parcial de culpa y el quantum indemnizatorio. La Corte declaró inadmisible el recurso de casación por limitarse a una mera revisión de hechos y pruebas y por preclusión procesal respecto del daño moral y los intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2305/12
Danos y perjuicios Accidente de transito Responsabilidad objetiva Valoracion de la prueba Pericia mecanico-accidentologica Preclusion procesal Dano moral Intereses Casacion inadmisible Costas

¿Quién es el actor?

Alejandra del Carmen Vejar Moya y Mario Fabián Robles (representados por los letrados Alfredo Rubén Isas y Alejandrina María Novillo).

¿A quién se demanda?

Deborat Daniela Medina y Roberto Sixto Medina; citada en garantía: Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por la muerte del hijo de los actores, Erick Robles, como consecuencia de una colisión ocurrida el 25/04/2012 en la Autopista de Circunvalación Tucumán-Famaillá; impugnan la atribución del 60% de culpa a la víctima, la cuantificación del daño moral y el régimen de intereses.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible y, en consecuencia, mal concedido el recurso de casación; se confirman, por quedar firme, las decisiones de Cámara y de primera instancia que atribuyeron 60% de responsabilidad a la víctima y 40% a los demandados, reconocieron $5.000.000 por daño moral (con $2.000.000 a cargo de los demandados conforme a su porcentaje) y $3.600.000 por pérdida de chance de ayuda futura, con el régimen de intereses fijado por el juez de grado; costas de la instancia casatoria a cargo de la parte actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la inadmisibilidad del agravio de hechos y prueba:

"En consecuencia, el tratamiento de cuestiones de hecho, la ponderación del material probatorio, así como la selección de pruebas consideradas decisivas y su fuerza convictiva -en particular, la reconstrucción de la mecánica del accidente de tránsito y la incidencia de la conducta de la víctima en su producción-, son aspectos reservados a los jueces de mérito, cuyo análisis y resolución escapan, como regla, al control casacional. Sólo puede accederse a esta instancia en supuestos excepcionales, cuando se verifique que el pronunciamiento impugnado presenta un vicio de tal magnitud que lo descalifica como acto jurisdiccional válido, ya sea por contener una fundamentación contradictoria, absurda, incompleta, arbitraria o carente de razonabilidad."

2) Sobre la valoración realizada por tribunales de mérito y la ausencia de arbitrariedad:

"La arbitrariedad que habilita excepcionalmente el control casacional no se identifica con el desacuerdo del recurrente ni con la posibilidad de construir otra versión de los hechos. Se requiere demostrar un apartamiento manifiesto de las constancias del expediente, una conclusión incompatible con las reglas de la lógica o una valoración carente de todo sustento racional, extremos que no aparecen acreditados."

3) Sobre la preclusión procesal respecto de daño moral e intereses:

"La falta de agravio de la parte actora respecto del monto fijado por daño moral impidió que la jurisdicción revisora quedara abierta, a su instancia, para obtener una modificación en sentido más favorable de ese capítulo... Al no haber la parte actora apelado la decisión de primera instancia, ha precluido su posibilidad de revivir el planteo mediante el recurso de casación... Consecuentemente, la objeción referida, introducida recién en la instancia casatoria resulta extemporánea por tardía."

4) Conclusión dispositiva:

"En definitiva, el recurso no logra trascender el plano de la mera disconformidad con la valoración de los hechos y de la prueba efectuada en instancias anteriores, sin acreditar la existencia de arbritrariedad que habilite la apertura de esta instancia extraordinaria... Corresponde declarar inadmisible y, consecuentemente, mal concedido el recurso de casación... Las costas de esta instancia casatoria se imponen a la parte recurrente actora vencida (art. 61 del CPCCT)."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad. El Dr. Antonio D. Estofán expuso fundamentos; los Dres. Daniel Oscar Posse y Daniel Leiva adhirieron "en idéntico sentido".

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