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Tribunal Superior

PUJOL PEDRO SEBASTIAN c/ PAPPALARDO DANIEL Y ROBERTO ESTEBAN ESPECHE s/ CONTRATO ORDINARIO

El codemandado interpuso recurso de casación contra la sentencia de la Sala II de la Cámara que condenó a culminar trámites registrales y entregar testimonio de escritura. La Corte declaró inadmisible el recurso por falta de interés casacional y carencia de sustancialidad y trascendencia conforme al art. 822, inc. 3°, CPCyC, imponiendo costas y pérdida del depósito.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4005/09
Casacion Inadmisibilidad Art. 822 inc. 3? cpcyc Interes casacional Inscripcion registral Cumplimiento de contrato Costas Perdida del deposito Honorarios Contrato notarial

¿Quién es el actor?

Pedro Sebastián Pujol (letrado por sus propios derechos).

¿A quién se demanda?

Escribanos Daniel Eduardo Pappalardo y Roberto Esteban Espeche.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cumplimiento de contrato: inscripción registral de la escritura n.º 338/1998, entrega del testimonio y, subsidiariamente, otorgamiento del instrumento o su inscripción por el Juez o un tercer notario.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el codemandado Daniel Eduardo Pappalardo contra la Sentencia Nº 1.028 de la Sala II de la Cámara (19/11/2025). Se impusieron las costas al recurrente, con pérdida del depósito, y se reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La admisibilidad no se agota, por tanto, en la verificación formal del motivo invocado, sino que exige constatar que la cuestión propuesta posea entidad suficiente para comprometer la correcta inteligencia del ordenamiento, la uniformidad de la jurisprudencia o la validez constitucional del pronunciamiento, pues sólo en esos casos podrán configurarse los presupuestos de sustancialidad y trascendencia exigidos por la norma."

"Si el planteo no supera ese estándar -entendido como necesidad objetiva de reconsideración judicial- el artículo 822, inciso 3°, del CPCyC autoriza a declarar inadmisible el recurso, aun cuando formalmente se alegue infracción de ley o arbitrariedad, pues la casación no puede convertirse en un mecanismo de revisión permanente de sentencias sin que medien razones serias que demuestren la insuficiencia, obsolescencia o inconsistencia del criterio establecido."

"Se observa, en ese sentido, que el quejoso se limita a insistir que la condena impuesta le resulta de cumplimiento imposible, invocando la falta de planos cuya confección recaería sobre propietario, sin hacerse cargo de las razones que determinaron el rechazo de esa argumentación por los Judicantes de mérito (...) La impugnación pretende, en definitiva, una nueva revisión de aspectos fácticos y probatorios propios del caso, sin demostrar la existencia de un problema interpretativo que exceda el interés individual comprometido."

(Se consignan además los fundamentos complementarios sobre inadmisibilidad por no dirigirse contra una sentencia definitiva en lo referente a la regulación de honorarios y la doctrina sobre interposición del recurso de revocatoria previsto en el art. 31 de la ley 5.480.)

¿Cómo votaron los jueces?

decisión unánime (Votos de los Dres. Antonio D. Estofán, Daniel Leiva y Eleonora Rodríguez Campos).

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