GIL JORGE LUIS C/ EXPERTA ART S.A. S/ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE CASACION-
El actor reclamó por accidente o enfermedad laboral contra EXPERTA ART S.A. solicitando la aplicación de intereses y demás rubros. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación interpuesto por la demandada, confirmando la solución de la instancia anterior y disponiendo pérdida del depósito, regulación de honorarios (40% de primera instancia) y costas a la recurrente.
¿Quién es el actor?
GIL JORGE LUIS.
¿A quién se demanda?
EXPERTA ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión por accidente o enfermedad laboral; actualización del crédito, intereses y demás rubros provenientes de la sentencia de grado.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto por EXPERTA ART S.A., con pérdida del depósito efectuado; se regularon honorarios de esta instancia en un cuarenta por ciento (40%) sobre los de primera instancia; costas a la recurrente vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En relación al primer agravio referido a la actualización del crédito del actor, recordó que este Superior Tribunal en autos STJSL-S.J.–S.D. Nº 139/25 de fecha 26/06/2025 “SUAREZ LAUREANO JORDAN C/ MIN S.R.L. S/ COBRO DE PESOS - LABORAL -RECURSO DE CASACIÓN-” – IURIX EXP N° 328506/18, determinó que: '…frente a la divergencia jurisprudencial suscitada y en el marco de la pretensión recursiva que se postula, corresponde hacer lugar al recurso de casación deducido, disponiendo que el interés aplicable al crédito en cuestión deberá calcularse conforme a la tasa fijada en autos “TORRES ÁNGEL MARTÍN c/ ALTA TENSIÓN S.A. y OTROS s/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - RECURSO DE CASACIÓN” IURIX EXP N° 217969/11, STJSL-S.J. – S.D. Nº 161/17, de fecha 26/12/2017, 'Tasa Activa Cartera General (préstamos), nominal anual del Banco de la Nación Argentina', incrementada en un cincuenta por ciento (50%)…'."
"Por su parte, el agravio vinculado a la pretendida aplicación del art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación, no puede ser objeto de tratamiento en esta instancia, toda vez que la cuestión no fue oportunamente sometida a consideración de la Excma. Cámara. ... A ello se añade, que el planteo de la recurrente involucra una cuestión de naturaleza procesal que resulta ajena al ámbito propio del recurso de casación."
"Y VISTOS: En mérito al resultado obtenido en la votación del Acuerdo que antecede, SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso de casación interpuesto por la demandada EXPERTA ART S.A., con pérdida del depósito efectuado. II) Regular los honorarios profesionales correspondiente a esta instancia en un cuarenta por ciento (40%) sobre el monto de honorarios de primera instancia. III) Costas a la recurrente vencida. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue acordada por unanimidad de los Sres. Ministros que votaron en igual sentido (Levingston, L’Huillier, Endeiza, Allende y Monte Riso). No se registran disidencias.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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