ROLDAN DIEGO SEBASTIAN C/ MATRI COR S.R.L. Y OTRO S/ COBRO DE PESOS. LABORAL -RECURSO DE CASACION-
El actor (Roldán) promovió incidente de extensión de condena laboral contra Mat-Cor S.A. y terceros por cobro de pesos derivados de despido. El Superior Tribunal rechazó el recurso de casación del Sr. Guillermo Héctor Coria, confirmó la atribución de responsabilidad y ordenó pérdida del depósito, costas al recurrente y regular honorarios en 40% sobre los de primera instancia.
¿Quién es el actor?
Diego Sebastián Roldán.
¿A quién se demanda?
Matri-Cor S.R.L., Lucas Kevin Coria, Mat-Cor S.A. y Guillermo Héctor Coria (en incidente de extensión de condena).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos (rubros indemnizatorios derivados del despido) y extensión de responsabilidad a terceros.
¿Qué se resolvió?
Rechazó el recurso de casación interpuesto por Guillermo Héctor Coria contra la Sentencia Interlocutoria R.R. 335/2025 de la Cámara de Apelaciones (pérdida del depósito). Reguló honorarios en un 40% sobre el monto de honorarios de primera instancia. Costas al recurrente vencido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, tal como resulta de las constancias de autos, el Sr. Diego Sebastián Roldán promovió demanda laboral por cobro de pesos en contra de Matri-Cor S.R.L. y Lucas Kevin Coria, reclamando el pago de diversos rubros indemnizatorios derivados del despido.
El 07/06/2016, el Juzgado Laboral N° 2 dictó la Sentencia Definitiva N° 79/2016, mediante la cual hizo lugar parcialmente a la demanda contra los accionados.
Más tarde, el 28/12/2018, la parte actora promovió incidente de extensión de responsabilidad contra Mat-Cor San Luis S.A., Guillermo Héctor Coria y los socios de las empresas Matri-Cor S.R.L. y Mat-Cor S.A.
...
En relación a la procedencia de la extensión de responsabilidad respecto de Guillermo Héctor Coria consideró: “que la conclusión viene impuesta en el marco de lo dispuesto por el art. 14 de la LCT, que fulmina con nulidad todo contrato por el cual las partes hayan procedido con simulación o fraude a la ley laboral, sea aparentando normas contractuales no laborales, interposición de personas o de cualquier otro medio.
Es que la actuación fraudulenta del nombrado resulta por demás evidente, y dentro de dicho marco, la misma se deriva, no sólo a partir de lo concluyente de los elementos probatorios ya reseñados en el tratamiento y análisis del primer agravio (actas de mandamiento y constatación, testimoniales, informativas Reg. Pco. Comercio y AFIP), sino porque la maniobra ha sido expresamente reconocida por el propio Coria evacuar el traslado de la acción promovida en su contra.
En efecto, en su presentación titulada ―CONTESTA INCIDENTE DE EXTENSION DE CONDENA – IMPROCEDENCIA DE LA VIA. OPONE EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCION. EXPEDIENTE DE REFERENCIA‖ (ESCEXT 11337957/19 de fecha 09/04/2019), expresamente consigna ...: ‘RECONOCIMIENTO: “En particular reconozco contrato laboral celebrado entre el Sr CORIA HECTOR GUILLERMO en el carácter de empleador y el Sr. ROLDAN DIEGO SEBASTIAN en el carácter de dependiente...; para luego reiterar lo aseverado ... “(...) La realidad de los hechos dista mucho de cómo lo afirma la pretensora ... el Sr. Roldan comenzó a trabajar a las órdenes del Sr. Coria Guillermo y nunca jamás lo hiso a nombre de otra empresa y/o persona...”’ (sic).”
"Frente a tales consideraciones advierto que el planteo del recurrente no logra controvertir eficazmente el fundamento por el que la sentencia atribuyó responsabilidad al Sr. Guillermo Héctor Coria. ... La pretensión no puede prosperar, pues, como es sabido, la doctrina de los actos propios impide adoptar en el proceso una conducta incompatible con otra anterior, deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz."
"El agravio vinculado con el cómputo de la prescripción previsto en el artículo 256 de la Ley de Contrato de Trabajo tampoco puede prosperar por cuanto la determinación de los extremos que habilitan a tener por operada la prescripción -comienzo, interrupción, suspensión y verificación del cumplimiento del plazo- constituyen cuestiones de hecho ajenas al ámbito propio del recurso de casación..."
"En consecuencia, toda vez que el recurrente no logra demostrar que la Cámara haya incurrido en una errónea interpretación o aplicación legal, corresponde rechazar el recurso."
¿Cómo votaron los jueces?
la sentencia fue acordada y firmada por los Ministros Andrea C. Monte Riso, Jorge A. Levingston, José G. L’Huillier, Víctor M. Endeiza y Eduardo S. Allende, todos compartieron el voto que rechazó la casación (decisión unánime).
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.