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Tribunal Superior

INCIDENTE DE INOPONIBILIDAD EN AUTOS: SERALE CARLOS S/ QUIEBRA PEDIDA P/JORGE PIETRA -RECURSO DE CASACION-

Se tramita excusación de los ministros Eduardo Segundo Allende y Víctor Manuel Endeiza respecto del expediente INC 117059/3 (SERALE CARLOS s/ Quiebra). El Superior Tribunal hizo lugar a ambas excusaciones por encontrarse ambos incluidos en la causal del art. 17 inc. 7 (intervención previa como Fiscal de Estado), para preservar la imparcialidad judicial y el debido proceso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 117059/3
Excusion Imparcialidad Art. 17 inc. 7 Fiscal de estado Quiebra Incidente de inoponibilidad Debido proceso Superior tribunal de justicia san luis Recusacion Intervencion anterior.

¿Quién es el actor?

Dr. EDUARDO SEGUNDO ALLENDE y Dr. VÍCTOR MANUEL ENDEIZA, quienes formularon excusaciones.

¿A quién se demanda?

Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis respecto del conocimiento del expediente INC 117059/3 (SERALE CARLOS s/ Quiebra).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita la aceptación de la excusación por hallarse comprendidos en la causal del art. 17 inc. 7 de la Ley N° VI-0150-2013 (por haber intervenido anteriormente en el expediente durante su desempeño como Fiscal de Estado).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a las excusaciones formuladas por ambos ministros y se ordenó registrar y notificar la resolución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en fecha 14/10/26, mediante actuación Nº 31595453/26, el Sr. Ministro de este Superior Tribunal, Dr. EDUARDO SEGUNDO ALLENDE, manifiesta que se encuentra incurso en la causal del inc. 7° del art. 17°, de la Ley N° VI-0150-2013, de aplicación por remisión expresa del art. 30 de la citada norma, por haber intervenido en el presente expediente durante su desempeño como Fiscal de Estado de la Provincia de San Luis y por ello se excusa de intervenir en la presente causa."

"Que en fecha 27/10/26, mediante actuación N° 31710119/26, el Sr. Ministro de este Superior Tribunal, Dr. VÍCTOR MANUEL ENDEIZA, manifiesta que se encuentra incurso en la causal del inc. 7° del art. 17°, de la Ley N° VI-0150-2013, de aplicación por remisión expresa del art. 30 de la citada norma, por haber intervenido en el presente expediente durante su desempeño como Fiscal de Estado de la Provincia de San Luis y por ello se excusa de intervenir en la presente causa."

"Al respecto, este Superior Tribunal tiene dicho: '…doctrina especializada ha precisado el alcance que debe darse a la norma, la que debe abarcar con amplitud “…el rol que desempeñó el juez como letrado, mandatario, o bien representante de alguna de las partes, en ese o en otro pleito distinto…”' (ARAZI, Roland – ROJAS A. Jorge...)."

"Se ha sostenido que: '…Para la existencia del debido proceso, es necesario que el juzgador sea un real tercero en la relación litigiosa, de modo que, cuando no está en esa condición, tiene el deber legal de hacerlo saber a las partes mediante su excusación... el magistrado tiene que apartarse del conocimiento de todo pleito respecto de cuyo objeto o de sus partes no puede actuar con la plena garantía de imparcialidad e independencia que requiere su actividad jurisdiccional…' (Corte de Justicia de Salta...)."

"Por lo expuesto, y en razón de que la garantía de imparcialidad es inherente al ejercicio de la función judicial y se halla relacionada con la validez misma de los actos decisorios emanados del juez, se impone la aceptación de las excusaciones planteadas para preservar la imparcialidad judicial, y, consecuentemente, asegurar el debido proceso legal."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia; la Resolución final fue firmada digitalmente por los ministros Jorge Alberto Levingston, José Guillermo L’Huillier y Andrea Carolina Monte Riso.

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