CAMPAGNA, HUGO ROBERTO Y OTROS c/ MALDONADO, ALVARADO VICTORIA s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Demanda por daños y perjuicios derivada de un choque en cadena en Av. Gral. Paz el 7/6/2018. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a la propietaria del vehículo embistente y a su aseguradora dentro de los límites de la póliza, fijando indemnizaciones por un total individual de $40.120.000 para Zanetti y demás montos para los otros coactores.
¿Quién es el actor?
Hugo Roberto Campagna; Fernando Zanetti; Alejo León Percy Noel; Fabio Damián Paquete.
¿A quién se demanda?
Victoria Maldonado Alvarado (titular del vehículo dominio GKX-818) y citación en garantía a COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A.; Javier Hidalgo Montaño inicialmente fue mencionado pero desistió.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños materiales y personales derivados de una colisión en cadena ocurrida el 7 de junio de 2018, en Avenida General Paz, donde el vehículo de la demandada embistió por detrás al taxi conducido por Campagna, que a su vez impactó al vehículo de Percy.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Victoria Maldonado Alvarado a pagar: $2.020.000 a Hugo Campagna; $40.120.000 a Fernando Zanetti; $1.292.960 a Fabio Paquete; y $649.000 a Alejo Percy. La aseguradora COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. queda alcanzada por la condena dentro de los límites del seguro (art. 118 L. 17.418). La condena deberá pagarse en 10 días y las costas se imponen a los vencidos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Según dispone el art. 1769 del Código Civil y Comercial de la Nación 'los artículos referidos a la responsabilidad derivada de la intervención de cosas se aplican a los daños causados por la circulación de vehículos'. Es así que a quien pretende la indemnización le basta con demostrar el contacto de sus bienes dañados con la cosa riesgosa productora del daño..., en tanto que, para eximirse, el responsable debe invocar y probar alguno de los supuestos contemplados en el ordenamiento jurídico como causa ajena (arts. 1729-1731 del CCyCN) y no así su falta de culpa."
"Del dictamen accidentológico emitido por el Lic. Tomás Antonio Rafael Fucci, se observa que la dinámica del siniestro ha quedado debidamente acreditada... pone de manifiesto la calidad de embestidor físico del vehículo propiedad de la demandada Maldonado Alvarado."
"En consecuencia... y la incomparecencia de la citada en garantía (art. 60 y 356 inc. 1° del CPCCN), tengo por probada la ocurrencia del hecho, la partición de los sujetos y rodados indicados en la demanda y el contacto entre los mismos."
Sobre la cuantificación y fundamento de la reparación: "El art. 1740 del Código Civil y Comercial consagra el principio de la reparación plena... consiste en la restitución de la situación del damnificado al estado anterior al hecho dañoso..." y luego la aplicación de las pericias para cada rubro (incapacidad, daño moral, gastos, daño emergente, privación de uso).
Sobre incapacidad y pruebas médicas: respecto de Zanetti, "el perito concluyó que padece una contractura muscular dolorosa persistente en columna cervical... determinando una incapacidad física, parcial y permanente del 4% de la Total Vida" y la perito psicóloga determinó "síndrome por estrés post traumático, de grado moderado, que se corresponde con un 30% de incapacidad, sumado a la depresión reactiva de grado moderada (15%) y disminución pérdida de la capacidad global de goce (10%)".
Sobre la pericia mecánica y daño emergente: "corresponde hacer lugar a la partida en análisis... por la suma de pesos UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA ($ 1.232.960) a favor del coactor Fabio Paquete y la suma de pesos SEISCIENTOS NUEVE MIL ($ 609.000) a favor del coactor Alejo Percy."
Respecto del seguro: "COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. deberá responder de acuerdo a los términos del seguro (art.118 de LS), más los intereses, gastos y costas proporcionales que correspondan calcular sobre el límite pactado (art. 110 de la ley 17.418)..." y la consideración sobre ajuste de límites por efecto inflacionario y control de la Superintendencia.
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia; la sentencia es de primera instancia dictada por la Dra. Karina G. Rapkinas.
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Leyes que cita
- Ley 17.418Seguros
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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