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Primera Instancia

GOMEZ, MARIO ALEJANDRO c/ ESTEVES, SANTIAGO AGUSTIN Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )

Demanda por daños y perjuicios por colisión de tránsito contra conductor y propietaria del vehículo. El Juzgado de Primera Instancia hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados a pagar $3.829.726 con intereses, imponiendo costas a los vencidos y diferiendo regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL 69 - SECRETARIA Nº 99
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 059929/2024
Accidente de transito Danos y perjuicios Dano emergente Perdida de valor venal Privacion de uso Responsabilidad por la cosa Prueba pericial Rebeldia Intereses Costas.

¿Quién es el actor?

Mario Alejandro Gómez (por derecho propio).

¿A quién se demanda?

Santiago Agustín Esteves (conductor) y Juliana Lucía Varela (propietaria del rodado AB 979 SG). Inicialmente también se citó en garantía a Sancor Cooperativa de Seguros Ltda.; y se desistió de la acción contra Chapa y Pintura Marito SRL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 8/2/2024, por un total pretendido de $5.028.000 desglosados en daño emergente $3.028.000; pérdida del valor venal $1.000.000; y privación de uso $1.000.000.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Santiago Agustín Esteves y Juliana Lucía Varela a pagar al actor la suma de $3.829.726, con intereses conforme lo expuesto en el considerando; la condena debe pagarse en 10 días; costas a los demandados vencidos; y difiriéndose la regulación de honorarios hasta la liquidación aprobada y firme.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, encontrándose probado el contacto entre el automóvil Chevrolet Corsa Wagon dominio FYP 130 (actora) y la Pick Up Wolkswagen Amarok , dominio AB 979 SG, (parte demandada) y, no habiendo los accionados, acreditado alguna eximente de responsabilidad, a tenor de las pruebas citadas, no queda otra alternativa que condenar a (titular del automotor) y (conductor), en orden a lo dispuesto por los arts. 1716 / 1717, 1721, 1722, 1724 / 1727, 1737 / 1740, 1757, 1758, 1769 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación."

"Por lo expuesto, en atención a lo dictaminado por el perito ingeniero mecánico, corresponde hacer lugar a la partida en análisis en la medida aconsejada por el experto, por lo que aquélla prosperará, en los términos del art. 165 del Cód. Procesal, por la suma de pesos DOS MILLONES SETECIENTOS UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS ($ 2.701.346)."

"Por lo expuesto, en atención a lo dictaminado por el perito ingeniero mecánico, corresponde hacer lugar a la partida en análisis en la medida aconsejada por el experto, por lo que aquélla prosperará, en los términos del art. 165 del Cód. Procesal, por la suma de pesos SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA ($ 628.380)."

"Consecuentemente, teniendo en cuenta que no encuentro motivos para apartarme del peritaje considero prudencial otorgar por esta partida el monto de pesos QUINIENTOS MIL ($ 500.000) (conf. Art. 165 del Cód. Procesal)."

"En suma, la demanda formulada prosperará por el monto total de pesos TRES MILLONES OCHOCIENTE VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS VEINTISEIS ( $ 3.829.726)."

"No desconozco la doctrina sentada en el fallo plenario ... Sin embargo, en este caso deberé apartarme de este criterio. Por ello, ... los intereses por las sumas establecidas se liquidarán: desde la fecha del ilícito y hasta la del dictado de la sentencia, en el 8% anual y a partir de la sentencia, en adelante, según la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. Ello, con excepción del rubro daño emergente cuyos intereses correrán con las mismas tasas pero el cómputo comenzará desde la fecha de la presentación de la pericia."

¿Cómo votaron los jueces?

No corresponde (sentencia de primera instancia, unipersonal).

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