ARANDA, MARCOS ANTONIO c/ TUREK TROSMAN, JERONIMO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor reclamó daños y perjuicios por un accidente de tránsito en agosto de 2017 contra el conductor del VW Golf y su aseguradora. El Juzgado de Primera Instancia hizo lugar a la demanda y condenó al conductor y a Seguros SURA S.A. (hasta el límite de la póliza) a pagar $388.813 más intereses y costas.
¿Quién es el actor?
Marcos Antonio Aranda, por medio de apoderado Dr. César Maximiliano Bolsi.
¿A quién se demanda?
Jerónimo Turek Trosman (conductor del VW Golf dominio HML-011) y citación en garantía a Seguros SURA S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 3/8/2017; rubros reclamados incluyen incapacidad sobreviniente, pérdida de chance, daño moral, gastos médicos y de traslado, tratamiento psicológico, reparación y desvalorización del motovehículo, privación de uso (total reclamo inicial $510.592).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a Jerónimo Turek Trosman a pagar a Marcos Aranda la suma de $388.813, con más sus intereses; Seguros SURA S.A. queda alcanzada por la condena hasta el límite de la póliza (art. 118 Ley 17.418). Pago en 10 días; costas a los demandados vencidos. (El monto resulta de admitir daño moral $300.000; reparación motovehículo $68.813; privación de uso $20.000; desestimados: incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico, gastos médicos, pérdida de chance y desvalorización por falta de prueba.)
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Según dispone el art. 1769 del Código Civil y Comercial de la Nación 'los artículos referidos a la responsabilidad derivada de la intervención de cosas se aplican a los daños causados por la circulación de vehículos'... a quien pretende la indemnización le basta con demostrar el contacto de sus bienes dañados con la cosa riesgosa productora del daño (conf. arts. 1722, 1757 y 1758 del CCyCN)... para eximirse, el responsable debe invocar y probar alguno de los supuestos contemplados ... como causa ajena (arts. 1729-1731 del CCyCN)".
Sobre la prueba pericial: el perito en accidentología concluyó que hubo contacto lateral entre ambos rodados y no se acreditó eximente; "esa carga no fue satisfecha". El perito médico afirmó que "no obra en el expediente documentación médica contemporánea al siniestro ... que permita establecer la relación causal entre los hallazgos y el evento", y el perito psicólogo concluyó en "inexistencia de incapacidad psíquica de carácter permanente como consecuencia del hecho".
Sobre la reparación y cuantificación: "El art. 1740 del Código Civil y Comercial consagra el principio de la reparación plena..."; respecto del daño moral se funda su procedencia en art. 1741 y se cuantifica: "esta partida ha de prosperar por la suma reclamada de pesos TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) (art. 165 del CPCC)". Asimismo, respecto de la motocicleta: el perito estimó el costo de reparación en $68.813 y se reconoce la privación de uso en $20.000.
Sobre el seguro: se dispone que "SEGUROS SURA S.A. queda alcanzada por la condena en los límites del seguro, conforme art. 118 de la ley 17.418" y se aclara que la aseguradora responderá en los términos de la póliza más intereses, gastos y costas hasta el límite pactado.
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra votación dividida ni disidencia en la sentencia de primera instancia.
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Leyes que cita
- Ley 17.418Seguros
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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