CONTRERAS BARRIOS, LEDYS ADAIS Y OTRO c/ GUAJARDO, CHRISTIAN ARIEL s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Los actores demandaron por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 21/07/2022. La Cámara Civil modificó la sentencia de grado: elevó las indemnizaciones por incapacidad sobreviniente a $24.500.000 y $24.100.000, fijó daño moral en $5.000.000 para cada actor y dispuso criterios para extender la condena a la aseguradora; confirmó lo demás.
¿Quién es el actor?
Ledys Adais Contreras Barrios y Gabriel Antonio Rivero Ríos.
¿A quién se demanda?
Christian Ariel Guajardo; citada en garantía Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por daños y perjuicios (accidente de tránsito del 21/07/2022) — incapacidad sobreviniente, daño extrapatrimonial, daños materiales, privación de uso, gastos médicos, desvalorización.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia apelada para elevar el resarcimiento por incapacidad sobreviniente a $24.500.000 para Contreras Barrios y $24.100.000 para Rivero Ríos; se elevó el daño extrapatrimonial o moral a $5.000.000 para cada actor; se dispusieron los parámetros para la extensión de la condena a la aseguradora conforme lo propuesto en el voto preopinante; se confirmó lo demás decidido en primera instancia; costas de Alzada a la parte demandada vencida; adecuación y regulación de honorarios y emolumentos tal como se expresa en el pronunciamiento final.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "En orden a ello, teniendo en cuenta los parámetros delineados supra, considero que las sumas de $ 10.000.000 (Pesos Diez millones) fijadas para cada uno de ellos para afrontar el resarcimiento de la incapacidad sobreviniente aparecen reducidas. Propongo elevar a la de $ 24.500.000 (Pesos Veinticuatro millones quinientos mil) la correspondiente a Contreras Barrios y a la de $ 24.100.000 (Pesos Veinticuatro millones cien mil) la de Rivero Ríos. Así lo propongo al Acuerdo (cpr 165)."
2) "Así, en orden a lo arriba reseñado, ponderando las angustias y sufrimientos que debieron soportar Contreras Barrios y Rivero Ríos, a raíz del accidente padecido, propicio elevar la cuantía a la suma de $ 5.000.000 (Pesos Cinco millones) para cada uno de ellos. Así lo propongo al Acuerdo (cpr 165)."
3) Sobre la extensión a la aseguradora: "Emerge pues la necesidad de efectuar una conciliación evidente: no es posible aplicar una cuantificación histórica a un monto actualizado, pues esa limitación aparece manifiestamente anacrónica respecto de la 'superficie resarcitoria' calculada a valores actuales... Por lo tanto, postulo confirmar en este aspecto el pronunciamiento apelado en cuanto a los alcances de la extensión de la condena a la aseguradora en los términos de la ley 17.418:118, de la póliza y de acuerdo con los parámetros brindados supra."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra voto en disidencia; ambos jueces firmantes votaron en igual sentido.
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Leyes que cita
- Ley 17.418Seguros
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