JurisprudenciaARG
Primera Instancia

BULLON, LUCAS DARIO c/ JULIANO, JORGE ABEL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Reclamó indemnización por lesiones y daños materiales tras un choque en intersección por $4.001.923. El Juzgado rechazó la demanda por no acreditarse la versión del actor y concluyó que el motociclista no respetó la prioridad de paso; impuso las costas al actor y liberó a la aseguradora citada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL 65 - SECRETARIA Nº 95
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 003771/2023
Danos y perjuicios Accidente de transito Prioridad de paso Responsabilidad objetiva Pericia mecanica Pericia medica Costas Citacion en garantia Aseguradora Incapacidad

¿Quién es el actor?

L. D. B.

¿A quién se demanda?

J. A. JULIANO (con citación en garantía a LIBRA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 3/2/2022; monto reclamado $4.001.923 más intereses y costas; petición de citación en garantía a la aseguradora por póliza N°326.243 (límite de cobertura $1.480.000).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la pretensión promovida por L. D. B. contra J. A. JULIANO; las costas se imponen al actor; se hace extensivo el efecto liberatorio a la aseguradora LIBRA Compañía Argentina de Seguros S.A.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La prueba informativa da cuenta de la atención del actor en Devoto Traumatología Integral el 14 de febrero de 2022 a raíz de un accidente de tránsito ... El perito médico legista, Eduardo Luis Blumenfeld, determinó que el Sr. B. padece secuelas en la columna cervical (8%) y lumbar (10%) por las que estimó un 18% de incapacidad (10/12/24). ... El perito mecánico, Oscar Manuel Cutino, expresó 'se puede inferir respecto a la probable mecánica del incidente lo siguiente: el rodado Chevrolet Spin (taxi) parte demandada circulaba por la arteria Gral. Manuel Rodríguez, cuando llega a la encrucijada con calle Juan A. García emprende el cruce de la misma (circulaba desde la derecha) y en ese momento aparece circulando por la calle Juan A. García el motociclo de la actora quien no se detiene en la encrucijada, a raíz de ello, el vehículo Chevrolet Spin intenta frenar, pero no logra evitar que el motociclo impacte de manera rasante sobre la parte inferior del paragolpe delantero izquierdo del vehículo taxi…'."

"En consecuencia, el actor no ha aportado al proceso elementos de convicción que permitan tener por demostrada la versión de los hechos alegada en su demanda (art. 377 del CPCCN). Por esta razón, no cabe concluir que el accidente se produjo por la imprudencia del demandado. Por el contrario, la ponderación de las pruebas reunidas llevan a concluir que el choque se produjo por no haber respetado B. la prioridad de paso con la que contaba J. por circular por la derecha."

(Se consignan además apreciaciones sobre la falta de concurrencia del actor a la inspección ordenada y la contradicción entre la declaración testifical y el informe pericial mecánico, que determinan la prevalencia de la prueba pericial objetiva.)

¿Cómo votaron los jueces?

no registra voto en disidencia (sentencia de primera instancia firmada por la Jueza).

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.