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Primera Instancia

MARTINO, GUSTAVO DANIEL c/ METROVIAS S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor demandó a Metrovías S.A. por daños y perjuicios derivados de una lesión en el pulgar que sufrió, según dijo, al quedar atrapado por la puerta de una formación de subte el 17/09/2018. El Juzgado Civil N.º 51 desestimó la demanda por falta de prueba suficiente sobre la producción del hecho durante la relación de consumo y condenó al actor al pago de las costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL 51
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 016242/2019
Danos y perjuicios Subte Puerta atrapamiento Consumidor Ley 24.240 Prueba testimonial Tarjeta sube Presuncion de relacion de consumo Costas Honorarios uma

¿Quién es el actor?

Gustavo Daniel Martino.

¿A quién se demanda?

Metrovías S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios por una lesión (corte profundo en el pulgar derecho) que el actor atribuye a la puerta de una formación del subte ocurrida el 17/09/2018.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó la demanda promovida por Gustavo Daniel Martino contra Metrovías S.A.; se impusieron las costas a la parte actora y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes conforme a UMA y normativa aplicable.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El descargo fue efectuado en la estación Jujuy, de la línea E. En el mismo se consignó que, 'Al subir al Subte quedó frente a la puerta, al acomodarse la gente me empuja y colocó la mano arriba y mi dedo pulgar se engancha con la puerta provocando una herida cortante, me hago curaciones en las estaciones Pichincha e Independencia' (sic.)."

"Como se echa de ver, no se trata de una testigo presencial del evento, sino que se refirió a hechos que le fueron descriptos por el actor y otros compañeros de trabajo... esta clase de testimonios no están previstos en nuestro ordenamiento procesal... solo constituye indicios que permiten, en todo caso, guiarnos a la cuestión, pero sin resultar concluyentes."

"Sin embargo, tengo para mí que -como surge de las constancias antes aludidas- no se ha acreditado que efectivamente la demandante sufrió el daño durante la relación de consumo... toda vez que de las constancias de autos -como queda dicho- no resultan suficientes como para tener por acreditado la efectiva producción del hecho ilícito, la acción no puede prosperar."

"Por todo lo expuesto, FALLO: 1) Desestimando la demanda promovida por Gustavo Daniel Martino contra Metrovías S.A. 2) Imponiendo las costas a la parte actora, por aplicación del principio objetivo de la derrota (art. 68 del Código Procesal)."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia; se trata de una sentencia de/un único juez de primera instancia.

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