JurisprudenciaARG
Primera Instancia

BALDASSARRE, VERONICA DOLORES Y OTRO c/ AGROGANADERA EUSKADI S.A Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Reclamaron daños y perjuicios por un choque en cadena en Av. Libertador ocurrido el 17/6/2024; la demanda contra Agroganadera Euskadi S.A. fue admitida y se condenó a la empresa a indemnizar a las víctimas. El Juzgado 51 aplicó la responsabilidad por riesgo de la cosa, valoró prueba testimonial y pericial, calculó incapacidades y fijó montos concretos (Verónica $22.866.326; Gustavo $30.627.412), con costas y extensión a la aseguradora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL 51
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 073580/2024
Accidente de transito Responsabilidad por riesgo de la cosa Incapacidad sobreviniente Dano moral Gastos medicos Lucro cesante Pericia medica Aseguradora citada en garantia Intereses uva/pura Costas

¿Quién es el actor?

Verónica Dolores Baldassarre y Gustavo Carlos Cuomo.

¿A quién se demanda?

Agroganadera Euskadi S.A. (y en garantía La Equitativa del Plata S.A. de Seguros). Bautista Esain inicialmente citado; la actora desistió contra él.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 17/06/2024 en Av. Libertador, por colisión en cadena; se reclamaron incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos de tratamiento, gastos médicos y farmacéuticos, indemnización por daños materiales, privación de uso, desvalorización, lucro cesante, etc.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la demanda y se condenó a Agroganadera Euskadi S.A. a pagar a Verónica $22.866.326 y a Gustavo $30.627.412, más intereses según la tasa y metodología fijadas en el considerando IV; se impusieron las costas a la parte demandada y la condena fue extendida a la aseguradora citada en garantía; se difirió regulación de honorarios y se ordenó apertura de cuenta a nombre de autos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "II.- Dicho lo anterior, no es objeto de discusión en autos la producción del siniestro y el contacto material entre los vehículos intervinientes. ... En consecuencia, poca duda puede existir en cuanto a que el caso encuadra en el supuesto de responsabilidad previsto en los arts. 1757 y 1758 del CCC para los daños causados por el vicio o riesgo de la cosa. ... Recae el sindicado como responsable demostrar que, por el contrario, existe una causa ajena que ha producido ese desenlace..."

2) "Emplearé entonces la siguiente expresión de la fórmula: C = A . (1 + i)ª – 1 / [ i . (1 + i)ª ], donde 'C' es el capital a determinar; 'A', la ganancia afectada para cada período; 'i', la tasa de interés a devengarse durante el período de extracción considerado, decimalizada (emplearé una tasa del 4 %); y 'a', el número de períodos restantes hasta el límite de la edad productiva o la expectativa de vida presunta de la víctima." (aplicado al cálculo de la incapacidad sobreviniente de ambos actores).

3) "Por todo ello, atento las constancias aportadas, considerando la localización de los daños en los vehículos, que se encuentra acreditada la producción del evento ... y que la parte demandada no ha invocado eximente de responsabilidad, corresponde admitir la acción esgrimida, y condenar al emplazado a resarcir la totalidad de los daños sufridos por la parte actora."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo voto dividido consignado; la sentencia es de un solo juez de primera instancia, por lo que no existen disidencias en el pronunciamiento.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.