RAMOS, EMANUEL SEBASTIAN c/ GOMEZ, HIPOLITO MARCIAL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Reclamaron daños y perjuicios por accidente de tránsito y secuelas físicas y psíquicas. La Cámara Civil (Sala D) modificó la sentencia elevando la indemnización por incapacidad sobreviniente a $40.000.000 y confirmó lo demás del fallo apelado, con costas de Alzada a las vencidas.
¿Quién es el actor?
Emanuel Sebastián Ramos.
¿A quién se demanda?
Hipólito Marcial Gómez y Provincia Seguros S.A. (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
perjuicios derivados de un accidente de tránsito (daños y perjuicios; incapacidad física y psíquica, tratamiento, daño moral, gastos médicos).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado exclusivamente para elevar la suma reconocida por incapacidad sobreviniente a pesos cuarenta millones ($40.000.000); confirmó en lo demás la sentencia apelada; impuso las costas de Alzada a las vencidas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "En mérito a lo expuesto, ponderando la incapacidad psicofísica informada por el perito interviniente, las condiciones personales del damnificado, de 24 años de edad al momento del accidente, de estado civil soltero, desempleado, y demás elementos que surgen de las presentes actuaciones ... propicio al Acuerdo elevar la suma fijada en concepto de incapacidad psicofísica a la cantidad de pesos cuarenta millones ($40.000.000)."
2) "El dictamen pericial resultó impugnado ... Debe recordarse que el apartamiento de las conclusiones del experto requiere razones serias y elementos objetivos ... cuando el peritaje aparece fundado en principios técnicos inobjetables y no existe otra prueba que lo desvirtúe, la sana crítica aconseja ... aceptar las conclusiones de aquél."
3) "Corresponde desestimar las quejas ensayadas en torno a la responsabilidad, debido a que en autos el demandado y la citada en garantía no han logrado acreditar las eximentes legales previstas por los arts. 1729, 1730, 1731 y cctes. del Código Civil y Comercial de la Nación, por lo que propongo al Acuerdo desestimar las quejas y confirmar la sentencia en crisis."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo disidencia; los tres jueces votaron en igual sentido.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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