FLEITAS VILLAGRA, LUCAS SAMUEL c/ EXPRESO QUILMES SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra Expreso Quilmes S.A. La Cámara Civil —Sala D— modificó la sentencia y elevó las sumas indemnizatorias: incapacidad sobreviniente a $12.000.000, tratamiento psicoterapéutico a $4.800.000 y daño moral a $6.000.000, confirmando lo demás de la sentencia y condenando en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Fleitas Villagra, Lucas Samuel.
¿A quién se demanda?
Expreso Quilmes S.A. (con citación en garantía a Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de una colisión vial en enero de 2018; se reclamaban indemnizaciones por incapacidad física y psíquica, tratamiento psicoterapéutico, gastos terapéuticos y daño moral, entre otros rubros.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia en cuanto a las sumas concedidas: elevó la indemnización por incapacidad sobreviniente (física y psíquica) a $12.000.000; el tratamiento psicoterapéutico a $4.800.000; y el daño moral a $6.000.000. Confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue motivo de apelación y agravios, e impuso las costas de Alzada a la parte demandada y a la citada en garantía vencidas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“La indemnización por este rubro está dirigida a establecer la pérdida de potencialidades futuras, causadas por las secuelas permanentes y el resarcimiento necesario para la debida recuperación… la edad, empleo, estado civil, además de la concreta incidencia patrimonial que las secuelas pueden tener sobre la víctima.”
“En función de las consideraciones señaladas, ponderadas a la luz del prisma del derecho a una reparación integral, el cimero Tribunal entiende que resulta ineludible que, al tiempo de determinar el monto indemnizatorio por incapacidad sobreviniente y valor vida, los magistrados ... tengan en cuenta como pauta orientadora las sumas indemnizatorias que establece el régimen de reparación de riesgos del trabajo…”
“Por lo antedicho, ponderando las circunstancias fácticas que rodearon el accidente, considero que el quantum admitido para compensar el daño extrapatrimonial resulta reducido, por lo que propongo al Acuerdo su elevación a la suma de pesos seis millones quinientos mil ($6.000.000).” (propuesta adoptada por la Cámara).
¿Cómo votaron los jueces?
Los tres jueces (Caia, Converset y Rolleri) votaron en el mismo sentido; no consta disidencia.
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