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Primera Instancia

PAREDES FLORES, JORGE LUIS c/ GATICA, CRISTIAN GUILLERMO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en cadena que involucró a tres vehículos y produjo daños materiales y lesiones. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó concurrentemente a Raúl Andrés Quiroga y a Cristian Guillermo Gatica, y extensivamente a sus aseguradoras Caja de Seguros S.A. y Compañía Argentina de Seguros Victoria S.A., al pago de $7.739.881,31 más intereses y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL 68
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 005648/2024
Danos y perjuicios Accidente de transito Responsabilidad objetiva Choque en cadena Aseguradoras Indemnizacion Desvalorizacion Incapacidad sobreviniente Interes y tasa Pluspeticion

¿Quién es el actor?

Jorge Luis Paredes Flores, por apoderado.

¿A quién se demanda?

Raúl Andrés Quiroga y Cristian Guillermo Gatica (y sus aseguradoras citadas en garantía: Caja de Seguros S.A. y Compañía Argentina de Seguros Victoria S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios (materiales y personales) derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 18 de noviembre de 2023 en Av. Nazca y Venancio Flores; reparación de daños materiales del vehículo, privación de uso, desvalorización, incapacidad sobreviniente, gastos médicos/movilidad, daño moral y tratamientos futuros.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda con los alcances indicados y, en consecuencia, condenó de modo concurrente a Andrés Raúl Quiroga y a Cristian Guillermo Gatica a abonar al actor la suma de $7.739.881,31, dentro de los diez días de notificados, con más costas; la condena se hizo extensiva a Caja de Seguros S.A. y a Compañía Argentina de Seguros Victoria S.A., que responden en forma concurrente en los términos de la ley 17.418; se rechazó el planteo de pluspetición inexcusable; se difirió la regulación de honorarios hasta liquidación definitiva. (Conforme al bloque dispositivo final del fallo.)

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la responsabilidad objetiva y la carga probatoria: "Así, el factor de atribución en el caso es objetivo y por ello la culpa del agente es irrelevante a los efectos de atribuir responsabilidad. Basta entonces con probar la intervención de la cosa riesgosa en el hecho, mientras que el dueño o guardián, que responden en forma concurrente, sólo pueden liberarse demostrando la causa ajena (esto es, la fractura del nexo causal debido al caso fortuito o fuerza mayor, o a un hecho de la víctima o de un tercero por quien el dueño o guardián no deban responder) (artículos 1721, 1722, 1757, 1758 y concordantes del Código Civil y Comercial)."

Sobre la prueba y la mecánica del siniestro: "Quedó suficientemente probado a través del informe pericial mecánico (y en esto no fue objetado) que el automóvil Volkswagen, dominio HUY226, embistió al rodado Renault, dominio LOR192, y también que este último embistió al rodado del actor. Además, que todos los vehículos circulaban en hilera, uno detrás del otro, con lo que el hecho sucedido puede calificarse como lo que coloquialmente se conoce como 'choque en cadena'."

Sobre la conclusión de responsabilidad concurrente: "Pues bien, el codemandado Quiroga, si bien probó la intervención del rodado Volkswagen en el hecho, no pudo en cambio probar que dicha intervención excluyó la suya propia interrumpiendo en forma total el nexo causal, y ello es suficiente, entonces, para considerar a ambos civilmente responsables de las consecuencias dañosas del hecho."

Parte dispositiva final (FALLO): "1) Haciendo lugar a la demanda deducida con los alcances indicados y, en consecuencia, condenando de modo concurrente a Andrés Raúl Quiroga y a Cristian Guillermo Gatica a abonar al actor, dentro de los diez días de notificados y bajo apercibimiento de ejecución, la suma de $7.739.881,31 ... 2) La presente condena se hace extensiva a 'Caja de Seguros S.A.' y a 'Compañía Argentina de Seguros Victoria Sociedad Anónima' ... 3) Se difiere la regulación de los honorarios ... 4) Cópiese, regístrese y notifíquese ..."

¿Cómo votaron los jueces?

no corresponde (sentencia de un solo juez de primera instancia).

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