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Primera Instancia

ARGUL, ALDANA MARIA c/ MAREK, ALBERTO MARIANO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )

La actora demandó por daños y perjuicios derivados de una colisión de tránsito entre su Peugeot 208 y un Volkswagen Bora. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, condenó a Alberto Mariano Marek (y concurrentemente a su aseguradora en la medida del seguro) al pago de $2.209.142 más intereses y rechazó las pretensiones de desvalorización y daño moral.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL 64 - SECRETARIA Nº 94
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 018574/2024
Accidente de transito Responsabilidad por cosa Dano material Privacion de uso Desvalorizacion Dano moral Intereses Aseguradora Pericia mecanica Costas

¿Quién es el actor?

Aldana María Argul.

¿A quién se demanda?

Alberto Mariano Marek (y citada en garantía La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por daños y perjuicios por choque de automotores ocurrido el 18 de julio de 2023 (accidente de tránsito sin lesiones), incluyendo daños materiales, desvalorización, privación de uso, gastos de transporte y daño moral.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a Alberto Mariano Marek a pagar a Aldana María Argul la suma de $2.209.142 dentro de diez días de quedar firme la sentencia, más los intereses fijados en el punto 15; la condena alcanza concurrentemente a La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada en la medida del seguro pactado; se imponen las costas a los vencidos; se regulan honorarios y emolumentos indicados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tras evaluar las pruebas incorporadas al expediente, concluyo que el demandado y la citada en garantía no lograron acreditar el hecho de la víctima como causa ajena. En efecto, ningún elemento —más allá de los dichos del demandado en su denuncia de siniestro— demuestra que la actora hubiera cambiado intempestivamente de carril durante una maniobra de sobrepaso. Como se sabe, lo plasmado en dicho instrumento constituye una manifestación unilateral de una de las partes y carece de eficacia probatoria si no encuentra respaldo en otros elementos de convicción..."

"Ante ese panorama, recuerdo que a la parte actora le bastaba con demostrar la intervención activa de la cosa riesgosa y los daños sufridos. Esa exigencia fue satisfecha. En cambio, correspondía al demandado y a su aseguradora probar la causa de exoneración invocada. No lo hicieron. Ningún elemento, más allá de sus dichos, acredita que la actora intentara una maniobra de sobrepaso, cambiara de carril intempestivamente y provocara el contacto entre los rodados. Por lo tanto, al subsistir la presunción de responsabilidad prevista en los artículos 1757 y 1758 del Código Civil y Comercial, corresponde condenar a Alberto Mariano Marek a reparar los daños acreditados..."

"En concreto, el perito mecánico presupuestó el reemplazo del paragolpes trasero con sensor de estacionamiento y los trabajos de chapa y pintura sobre aquel y el guardabarros trasero derecho. Calculó ello en $1.391.642 por repuestos, $300.000 por mano de obra de chapa y $457.500 por pintura. Sobre esa base, estimó el costo total de reparación en $2.149.142, a valores de su informe. La estimación no recibió impugnaciones concretas y —tal como dije antes— no encuentro razones para apartarme de las consideraciones allí vertidas, a las que reconozco eficacia probatoria conforme a los artículos 386 y 477 del Código Procesal. De esta manera, tengo por acreditado el daño material y fijo su indemnización en la suma de $2.149.142."

"La privación de uso... el perito mecánico estimó un tiempo de cuatro días de reparación... fijo la presente indemnización por privación de uso en la suma de $60.000. Tal faceta también comprende lo reclamado en concepto de gastos de transporte, para evitar una duplicación de partidas."

"En consecuencia y por lo hasta aquí expuesto, hago lugar parcialmente a la demanda y CONDENO a Alberto Mariano Marek a pagarle a Aldana María Argul la suma de $2.209.142..."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; la sentencia de primera instancia única fue dictada por el juez Degano.

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