MÜLLER, PEDRO Y OTROS s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
El recurrente apeló la condena por privaciones ilegítimas de la libertad y tormentos agravados, calificados como crímenes de lesa humanidad. La Corte Suprema declaró mal concedido el recurso extraordinario por no refutar adecuadamente los argumentos de la sentencia impugnada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Delitos de lesa humanidad: necesidad de refutar todos los argumentos de la sentencia apelada
El tribunal oral condenó al recurrente como partícipe necesario de las privaciones ilegítimas de la libertad agravadas y de los tormentos agravados de trabajadores vinculados a una empresa cuando él se desempeñaba como su gerente de manufactura y calificó estos delitos como crímenes de lesa humanidad. La cámara de casación rechazó el recurso intentado por la defensa y ello derivó en la interposición de un recurso extraordinario.
La Corte, por mayoría, lo declaró mal concedido por no rebatir la motivación de la sentencia impugnada. Consideró que la cámara concedió el recurso en cuanto allí se había alegado una violación a la presunción de inocencia pero que el examen de tal cuestión solo resultaría admisible si los agravios concretos de la defensa hubiesen impugnado la totalidad de los elementos que convalidaron su participación.
Señaló que los planteos del recurrente omitían refutar las pruebas que tuvo en cuenta la sentencia recurrida para convalidar su participación personal en los hechos. En efecto, la cámara confirmó la condena que le reprochaba una conducta concreta (facilitar la individualización y localización de las personas a detener y permitir el alojamiento de algunas de ellas en dependencias de la propia fábrica) y el recurrente no rebatía los indicios revisados por el tribunal para tener por acreditada su participación dolosa.
Concluyó el Tribunal que la defensa denunciaba que la sentencia impugnada había convalidado un castigo vicario, fundado únicamente en el contexto más amplio de la cooperación de la empresa con los delitos investigados y en absoluta ausencia de pruebas sobre la participación personal del apelante pero que la admisibilidad de esa cuestión exigía que rebatiera todos y cada uno de los elementos en que se fundaba la sentencia que lo agraviaba.
El juez Rosenkrantz, en disidencia, consideró que el tribunal fundó su conclusión en suposiciones que, a pesar de no ser lógicamente imposibles, no eran en modo alguno suficientes para fundar la certeza positiva que exige una condena penal pues no pueden suplir el valor procesal de elementos probatorios contundentes acerca de la presencia de los hechos o datos que denoten la realización de una conducta o de una omisión concretas que se encuentren penadas por nuestro ordenamiento legal.
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