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Primera Instancia

FERNANDEZ, HECTOR MAURO Y OTRO c/ CORBERA, IGNACIO FABIAN s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )

Reclamo por daños materiales derivados de un accidente de tránsito entre un Renault Clio y un Ford Transit. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó al conductor demandado a pagar $1.945.500 más intereses y costas, atribuyendo la responsabilidad total al guardián del vehículo por inexistencia de prueba de la eximente invocada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL 34 - SECRETARIA Nº 64
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 008535/2022
Accidente de transito Responsabilidad por cosas Guardian Hecho del damnificado Dano emergente Privacion de uso Intereses Costas Indemnizacion Pericia mecanica.

¿Quién es el actor?

Héctor Mauro Fernández y Liliana Mendoza.

¿A quién se demanda?

Ignacio Fabián Corbera (y en garantía inicialmente Caledonia Argentina Compañía de Seguros S.A., respecto de la cual los actores desistieron el 15/08/2026).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios (accidente de tránsito sin lesiones) por daños al vehículo, daño moral, desvalorización y privación de uso; reclamo total $465.000 (originalmente $232.500 por actor).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Ignacio Fabián Corbera a pagar $1.945.500 dentro de 10 días, con intereses conforme lo explicado en el considering VI; las costas se imponen al demandado; se regulan honorarios y se ordenan medidas para facilitar el cumplimiento. Corresponden $972.750 a Fernández y $972.750 a Mendoza.

Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes, con citas textuales tal como aparecen en la sentencia):

1) "Como la responsabilidad del dueño o guardián del automotor que intervino es objetiva (se funda en el riesgo) 'la culpa del agente es irrelevante a los efectos de atribuir responsabilidad', y los responsables sólo se liberan demostrando la causa ajena (art. 1722 Cód. Civ. y Com.)."

2) "En virtud de esos mismos artículos, al demandante le corresponde probar el factor de atribución y de la relación de causalidad, a no ser que la ley la presuma o impute. De modo que 'a la víctima del accidente de circulación le basta con acreditar el perjuicio sufrido y la intervención de la cosa que lo produjo o, lo que es lo mismo, la relación de causalidad puramente material entre vehículo y el daño. Ello es así en la medida en que sobre el creador del riesgo gravita una presunción de adecuación causal, que solo puede ser desvirtuada si se acredita la intervención de una causa ajena.'" (cita doctrinal incluida en el texto)

3) "Finalmente, destaco que las eximentes de responsabilidad son hechos impeditivos de interpretación estricta puesto que la atribución de responsabilidad es legal y sólo pueden levantarse cuando no quedan dudas. De otra manera se invertiría la presunción que establece la ley. Así, la CSJN ha expresado que las eximentes 'deben ser apreciadas con criterio restrictivo'... Es por ello, que en los términos de las normas aludidas, se pone en juego la responsabilidad del demandado Ignacio Fabián Corbera. De modo que, sin elementos que permitan tener por acreditada la ruptura del nexo causal ni siquiera en forma parcial, le atribuyo la responsabilidad total por el accidente."

¿Cómo votaron los jueces?

No aparecen votos en disidencia; la sentencia es de primera instancia unipersonal.

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