CHAVEZ PONTALTI, JONATHAN ALUHE c/ DEL BEN, ROMINA s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 10/07/2016 contra la conductora y propietaria del automóvil Peugeot 207 y citó en garantía a Caja de Seguros S.A. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a la señora Romina Del Ben y a Caja de Seguros S.A., en la medida de la póliza, al pago de $31.844.810 más intereses y costas, con intimación de pago en diez días.
¿Quién es el actor?
Jonathan Aluhe Chavez Pontalti (por derecho propio).
¿A quién se demanda?
Romina Del Ben (conductora y propietaria del Peugeot 207). Citada en garantía: Caja de Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Resarcimiento por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 10 de julio de 2016 (lesiones físicas, incapacidad, gastos médicos, daño psicológico, daño moral y daños materiales de la motocicleta).
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda; se condena a Romina Del Ben y —en la medida del contrato de seguro y conforme art. 118 Ley 17.418— a Caja de Seguros S.A. a pagar íntegramente al actor la suma de $31.844.810, más intereses y las costas del juicio, dentro de diez días, bajo apercibimiento de ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"3.2.- Reseñado el plexo probatorio, analizadas las probanzas colectadas a la luz de la sana crítica y teniendo en cuenta los términos en que se trabó la litis, arribo a la conclusión que en la especie ha quedado acreditado el accidente invocado por el Sr. Chavez Pontalti, conforme se infiere del acervo probatorio referenciado, el que a mi criterio resulta serio y concordante, generando un suficiente grado de certeza acerca de la existencia del hecho de marras."
"De esta manera, encontrándose acreditada la materialidad del evento y la intervención de los rodados, incumbía al legitimado pasivo y a la aseguradora acreditar de modo fehaciente e indubitable la concurrencia de alguna de las eximentes de responsabilidad —en el caso, el hecho de la víctima (art. 1729 del CCyCN)—, dada la finalidad tuitiva del régimen de responsabilidad objetiva por el riesgo de las cosas (arts. 1757, 1758 y 1769 del CCyCN), lo cual no ha acontecido."
"FALLO: I) Haciendo lugar a la demanda entablada por JONATHAN ALUHE CHAVEZ PONTALTI contra ROMINA DEL BEN, condena que se hace extensiva a “CAJA DE SEGUROS S.A.” en la medida del contrato de seguro en la forma establecida en el considerando 4 -conforme art. 118 de la ley 17.418-, a quienes condeno a hacerle íntegro pago al actor de la suma de pesos treinta y un millones ochocientos cuarenta y cuatro mil ochocientos diez ($31.844.810), más sus intereses y las costas del juicio -conforme lo dispuesto en los considerandos- dentro de los diez días, bajo apercibimiento de ejecución."
¿Cómo votaron los jueces?
No obra voto en disidencia en la sentencia.
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Leyes que cita
- Ley 17.418Seguros
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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