MAGNE MERCENARO, LAUTARO NICOLAS c/ ALVAREZ, AUGUSTO EMILIANO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Reclamante por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial solicitó mayor reparación por incapacidad y tratamientos. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó parcialmente la sentencia: elevó la incapacidad sobreviniente a $6.000.000 y el tratamiento médico a $500.000, y confirmó el resto de la sentencia apelada, imponiendo costas de alzada a la emplazada y la aseguradora.
¿Quién es el actor?
MAGNE MERCENARO, LAUTARO NICOLÁS.
¿A quién se demanda?
ÁLVAREZ, AUGUSTO EMILIANO (con citación en garantía a COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 20/09/2021 (lesiones y daños al rodado, incapacidades y gastos médicos).
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia de grado para elevar las sumas concedidas por incapacidad sobreviniente a $6.000.000 y por tratamiento médico a $500.000; en todo lo demás que fue motivo de agravios se confirmó la sentencia apelada; costas de alzada a la emplazada y la aseguradora vencidas conforme al principio objetivo de la derrota; ajustados honorarios conforme ley y UMA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "En este panorama, lo que surge de las constancias de autos, teniendo en cuenta -como una pauta más- los resultados del uso de las fórmulas, como así también las repercusiones (concretas, no abstractas) que el hecho le produjo, y las circunstancias personales de los mismos descriptas en las citadas pericias, entiendo que la suma fijada en la sentencia por incapacidad física resulta escasa, por lo que propiciaré en elevarla a la cantidad de pesos seis millones ($6.000.000). En cuanto al monto otorgado en concepto de tratamiento kinésico, se tendrá en cuenta el valor aproximado de una sesión a la época de la sentencia de primera instancia... en función de tales pautas, considerando la cantidad de sesiones indicadas por el perito y el valor que razonablemente corresponde asignar a cada una de ellas a la fecha de la sentencia de grado, estimo que la suma reconocida resulta reducida, propongo al acuerdo su elevación a la suma de pesos quinientos mil ($500.000)."
2) "En consecuencia, y para el caso de que mi voto fuera compartido, propongo se modifique la sentencia en el sentido de: 1) elevar las sumas concedida por: i) incapacidad sobreviniente a pesos seis millones ($6.000.000); ii) tratamiento médico a pesos quinientos mil ($500.000); 2) Se confirme la sentencia en todo lo que ha sido motivo de agravios, con costas de alzada a la emplazada y aseguradora vencidas conforme el principio objetivo de la derrota (art. 68 del CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta disidencia; los tres jueces votaron en el mismo sentido.
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