VARELA, CARLOS HERNAN c/ COMPAÑIA MICROOMNIBUS LA COLORADA S.A.C.I. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Acción de daños y perjuicios por un choque vial entre un automóvil y un colectivo. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda, concluyendo que la maniobra de giro a la izquierda del actor fue la causa eficiente del siniestro y que estaba acreditada la culpa de la víctima.
¿Quién es el actor?
Carlos Hernán Varela.
¿A quién se demanda?
Compañía Microómnibus La Colorada S.A.C.I. (y la aseguradora Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 28 de agosto de 2019, cuando el actor efectuó un giro a la izquierda y colisionó con un colectivo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue motivo de agravios y condenó en costas a la actora vencida; además confirmó la regulación de honorarios impugnada en los recursos indicados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Pues bien, sobre esta plataforma fáctica, encuentro acreditada en autos que el siniestro aconteció por la exclusiva culpa -hecho- del conductor del Fiat Palio, quien efectuó una maniobra de giro a la izquierda en una arteria de doble sentido vehicular sin tomar las precauciones del caso, y de esa manera se interpuso en línea de marcha del colectivo de propiedad de la demandada."
"Si bien el informe mereció impugnación por parte de la empresa demandada y su aseguradora, el que fue contestado por la profesional con fecha 20/5/2024 (v. aquí) ... De tal forma, habré de estar a las conclusiones de la experta designada en autos, ya que su dictamen me parece adecuadamente fundado, a la luz de las reglas de la sana crítica."
"Se ha resuelto que 'quien cambia el sentido de su marcha debe prestar mayor atención a las condiciones del tránsito, pues su maniobra incrementa el riesgo de la cosa conducida' ... En fin, juzgo que la conducta desplegada por el actor Carlos Hernán Varela en la conducción de su automóvil se ha erigido en la causa eficiente en la producción del hecho dañoso, ya que no tomó las precauciones necesarias para abordar el cruce y se convirtió en un obstáculo insalvable en la circulación del colectivo línea 178, interno 68 de la demandada (conf. arg. art. 1729 del CCCN)."
No hubo voto en disidencia: los tres jueces votaron en el mismo sentido, por lo que la decisión de la Cámara es la expresada en la parte resolutiva.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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