MENDIA, CHRISTIAN OMAR c/ LAURI, CARLOS CESAR s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Reclamó indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia: declaró responsabilidad concurrente (70% actor / 30% demandado), elevó la indemnización por incapacidad sobreviniente a $5.000.000 (prospera $1.500.000) y redujo el daño moral a $2.000.000 (prospera $600.000), confirmando lo demás.
¿Quién es el actor?
Mendía, Christian Omar.
¿A quién se demanda?
Lauri, Carlos César; con intervención de Paraná S.A. de Seguros como citada en garantía.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 24/6/2021.
¿Qué se resolvió?
Se receptaron los agravios de la citada en garantía y se modificó la sentencia de grado estableciendo responsabilidad concurrente en un 70% a la parte actora y en un 30% a la parte demandada; se incrementó la suma por incapacidad sobreviniente a $5.000.000 (que, prorrateada según la distribución de responsabilidad, prospera por $1.500.000) y se redujo la suma por daño moral a $2.000.000 (prosperando por $600.000); se confirmó la sentencia en lo demás y se impusieron las costas de Alzada a la aseguradora citada en garantía.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Así, para fijar discriminadamente las culpas y compartiendo el pensamiento de Llambías ... corresponde, ante esta situación asignar proporcionalmente la responsabilidad en el accidente, esto es, en un 70% a la parte actora y en un 30% a la parte demandada."
"En función de las consideraciones señaladas, ponderadas a la luz del prisma del derecho a una reparación integral, el cimero Tribunal entiende que resulta ineludible que, al tiempo de determinar el monto indemnizatorio por incapacidad sobreviniente y valor vida, los magistrados intervinientes tengan en cuenta como pauta orientadora las sumas indemnizatorias que establece el régimen de reparación de riesgos del trabajo ... se propicia al Acuerdo aumentar las sumas establecidas por incapacidad sobreviniente a pesos cinco millones ($5.000.000), suma que, teniendo en cuenta la forma en que fue distribuida la responsabilidad, la presente partida prosperará por la suma de pesos un millón quinientos mil ($ 1.500.000) (art. 165 del Código Procesal)."
"Por lo antedicho, ponderando las circunstancias fácticas que rodearon el accidente, la incapacidad física diagnosticada por el experto interviniente, así como la edad del damnificado al momento del accidente, propicio al Acuerdo reducir la suma fijada por el presente ítem a la cantidad de pesos dos millones ($2.000.000) suma que, teniendo en cuenta la forma en que fue distribuida la responsabilidad, la presente partida prosperará por la suma de pesos seiscientos mil ($ 600.000) (art. 165 del Código Procesal)."
¿Cómo votaron los jueces?
los tres jueces (Caia, Converset y Rolleri) coincidieron y votaron en el mismo sentido; no hubo disidencia relevante en el Acuerdo.
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