VARAS, MIGUEL ANGEL Y OTROS c/ NAVARRO, LEANDRO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demandantes reclamaron daños y perjuicios por accidente de tránsito contra el conductor demandado y su aseguradora en garantía. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia de grado: reconoció e incrementó partidas indemnizatorias a favor de Miguel Ángel Varas (incapacidad física $4.000.000; tratamiento kinesiológico $1.000.000; daño moral $1.200.000), y fijó régimen de intereses (8% anual desde el hecho hasta la sentencia de grado y luego tasa activa del Banco Nación), confirmando lo demás.
¿Quién es el actor?
Miguel Ángel Varas (coactor) y otros (Paul Damián Colman y Mariano Ángel Fabián Varas como coactores).
¿A quién se demanda?
Leandro Navarro; citada en garantía: Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada (y otras aseguradoras mencionadas en autos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 1/4/2021; se ejercitan pretensiones por incapacidad sobreviniente, tratamiento futuro (kinesiológico), daño moral, daños materiales y desvalorización venal, entre otros.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada reconociendo a favor de Miguel Ángel Varas: $4.000.000 por “Incapacidad sobreviniente (física)”; $1.000.000 por “Tratamiento kinesiológico”; y elevando el “Daño moral – Consecuencias no patrimoniales” a $1.200.000. Estableció que desde la fecha del hecho y hasta el pronunciamiento de grado los intereses se calculen a una tasa del 8% anual y desde entonces hasta el efectivo pago a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, con la salvedad respecto del tratamiento kinesiológico (intereses desde el pronunciamiento). Confirmó la sentencia en lo demás y condenó en costas de Alzada a la citada en garantía parcialmente vencida; difirió regulación de honorarios a instancia de grado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) “En virtud de lo expuesto, más allá de las consideraciones expuestas en relación a la atención recibida por el accionante el día posterior al accidente en Consultorios Aunar... estimo que el estudio pericial médico se encuentra debidamente fundado con el correspondiente asidero científico, sostenidas sus conclusiones además en la entidad del siniestro generador de los daños reclamados y respaldados con los estudios médicos remitidos por CIDI Group. Por lo tanto, en orden a lo estatuido por los artículos 386 y 477 del Código Procesal, no cabe sino aceptar las conclusiones enunciadas.”
2) “En función de las consideraciones señaladas, ponderadas a la luz del prisma del derecho a una reparación integral... propongo al Acuerdo, establecer la cantidad de pesos cuatro millones ($4.000.000) para enjugar el presente ítem [Incapacidad sobreviniente].”
3) “Frente a lo recomendado por la experta respecto del accionante, de la indicación de terapia kinesiológica a realizarse de por vida... se propicia al Acuerdo establecer la cantidad de pesos un millón ($1.000.000) para afrontar los gastos por este concepto.”
4) “Ponderando las circunstancias fácticas que rodearon el accidente, la incapacidad física diagnosticada por la experta interviniente, así como la edad del damnificado al momento del accidente, considero que el quantum admitido para compensar el daño extrapatrimonial resulta reducido, por lo que propongo al Acuerdo elevarlo a pesos un millón doscientos ($ 1.200.000).”
5) “En consecuencia, deberá aplicarse la referida tasa activa en los casos en que la misma no genera o configura un ‘enriquecimiento indebido’... siendo que en el caso de autos la deuda de valor de marras ha quedado cristalizada a la fecha de la sentencia de primera instancia, corresponde que la condena se liquide a una tasa anual del 8% desde la fecha del siniestro... y recién desde allí en adelante hasta el efectivo pago a la tasa activa del Banco Nación, vía para cumplimentar...”
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo voto en disidencia; los tres jueces votaron en el mismo sentido.
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