JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

RODRIGUEZ, MAXIMILIANO NICOLAS c/ BENTIVENGA, FERNANDO EZEQUIEL s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en el que resultó lesionado. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia de grado y elevó varios rubros indemnizatorios (incapacidad sobreviniente $20.000.000; tratamiento psicológico $2.400.000; daño moral $8.000.000; gastos médicos $100.000; tratamiento kinesiológico $500.000) y fijó régimen de intereses (8% anual hasta la sentencia de grado y luego tasa activa del Banco Nación).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL - SALA D
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 102902/2021/CA001
Danos y perjuicios Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano psiquico Dano moral Tratamiento psicologico Tratamiento kinesiologico Intereses (8%/tasa activa banco nacion) Privacion de uso Desvalorizacion venal

¿Quién es el actor?

Rodríguez, Maximiliano Nicolás.

¿A quién se demanda?

Bentivenga, Fernando Ezequiel (con llamamiento en garantía: Paraná Sociedad Anónima de Seguros).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por daños y perjuicios (accidente de tránsito ocurrido el 16/11/2020) por lesiones físicas y psíquicas sufridas por el actor y daños al motovehículo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada elevando las sumas concedidas por incapacidad sobreviniente a $20.000.000; tratamiento psicológico a $2.400.000; daño moral (consecuencias no patrimoniales) a $8.000.000; gastos de farmacia, asistencia médica y de movilidad a $100.000; y reconoció tratamiento kinesiológico por $500.000. Estableció que los intereses se calculen al 8% anual desde la fecha del hecho hasta el pronunciamiento de grado y desde entonces a la tasa activa cartera general del Banco de la Nación Argentina; confirmó lo demás de la sentencia de grado y condenó en costas de Alzada a la aseguradora citada en garantía por haber resultado sustancialmente vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“La Sra. Jueza de la anterior instancia concedió la cantidad de $ 7.885.202. por incapacidad sobreviniente (física y psicológica). … propicio al Acuerdo elevar la suma fijada en concepto de incapacidad psicofísica a la cantidad de pesos veinte millones ($ 20.000.000).”

Sobre la pericia médica y psíquica: “El perito médico legista Dr. Pablo Pantoni, confeccionó el informe pericial médico, quien se expidió tanto en la faz física como psíquica. … Asimismo, al contestar los puntos de pericia formulados por la parte actora afirmó, que a consecuencia del accidente, el Sr. Rodríguez resultó con lesiones físicas.”

Tratamiento psicológico: “Es aconsejable la realización de un tratamiento psicoterapéutico individual… La frecuencia de las sesiones quedara bajo criterio del profesional tratante… propicio al Acuerdo aumentar la suma establecida a la cantidad de pesos dos millones cuatrocientos mil ($2.400.000).”

Tratamiento kinesiológico: “El perito médico informó que el Sr. Rodríguez ‘recibió tratamiento kinésico. Continúa realizándolo al día de la fecha.’ … se propicia al Acuerdo establecer la cantidad de pesos quinientos mil ($500.000).”

Intereses: “corresponde que la condena se liquide a una tasa anual del 8% desde la fecha del siniestro … y recién desde allí en adelante hasta el efectivo pago a la tasa activa del Banco Nación.”

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo disidencia; los tres jueces votaron en igual sentido (“Los señores jueces de Cámara doctores Gabriel G. Rolleri y Juan M. Converset, por análogas razones… votaron en el mismo sentido”).

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