SEGOBIA, CHRISTIAN YAMIL c/ GARCIA CONDOLEO, HUGO JOSE s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Reclamaron indemnización por lesiones y daños materiales por accidente de tránsito ocurrido el 30/12/2023. El Juzgado Civil N.º 51 admitió la demanda y condenó al conductor demandado y a su aseguradora a pagar $40.183.512 más intereses, por entender acreditada la colisión y no probada la eximente invocada.
¿Quién es el actor?
Christian Yamil Segobia.
¿A quién se demanda?
Hugo José García Condoleo; citada en garantía: Caja de Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios (lesiones personales, daños materiales, privación de uso, gastos y daño moral) derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 30/12/2023.
¿Qué se resolvió?
Se admitió la demanda y se condenó a Hugo José García Condoleo, con extensión de la condena a Caja de Seguros S.A., a abonar a la parte actora la suma de $40.183.512 dentro de diez días, con más sus intereses según lo fijado en el considerando IV; se impusieron las costas a la parte demandada; se diferió regulación de honorarios y se ordenó apertura de cuenta a nombre de autos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sentado ello, y en lo que atañe a la eximente invocada, cabe recordar que el hecho del damnificado se encuentra regulado en el art. 1729 del CCC... para que opere la interrupción total o parcial del nexo de causalidad basta -en principio- con el simple hecho de la víctima, sin que sea necesario valorar la subjetividad de la conducta de este último."
"Sentado lo anterior, considero que en el sub examine no existe constancia alguna que permita tener por acreditada la eximente invocada por los accionados."
"Atento la especialidad en la materia del perito, corresponde otorgarle plena eficacia probatoria y dar preeminencia al dictamen, a la luz de la sana crítica (art. 477 del Código Procesal)."
"Por todo ello, atento las constancias aportadas, considerando la localización de los daños en los vehículos, que se encuentra acreditada la producción del evento ... y que la parte demandada no ha logrado demostrar la eximente invocada, corresponde admitir la acción esgrimida, y condenar al emplazado a resarcir la totalidad de los daños sufridos por la parte actora."
Sobre cuantificación: "Partiendo de que lo indemnizable es la pérdida de la aptitud para realizar actividades económicamente mensurables... Corresponde fijar como monto en la suma de $398.800.- mensuales, importe equivalente al Salario Mínimo Vital y Móvil vigente al momento del dictado de este decisorio... en uso de las facultades del art. 165 del Código Procesal, fijo la indemnización por incapacidad laboral en la suma de $33.168.633.-"
Sobre intereses: "Corresponde aplicar al capital de condena fijado a valores actuales la tasa pura del 8% anual ... desde la fecha del hecho y hasta el dictado de la presente sentencia. Desde entonces y hasta el efectivo pago, devengará la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina."
No hay votos en disidencia (sentencia de primera instancia redactada y firmada por el juez instructor).
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