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Primera Instancia

ROLDAN, CLAUDIA MARIANA c/ AMICA, RODOLFO MARIO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )

Demanda por daños materiales y lucro cesante derivados de un choque de tránsito contra conductor y su aseguradora. El Juzgado hizo parcialmente lugar al reclamo y condenó a R. M. A. (haciendo extensivo el efecto a la aseguradora en la medida del seguro) al pago de $2.366.992,88 más intereses y costas, por entender acreditada la ocurrencia del siniestro y la responsabilidad del embistente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL 65 - SECRETARIA Nº 95
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 070918/2020
Accidente de transito Danos materiales Desvalorizacion Privacion de uso Lucro cesante desestimado Responsabilidad civil objetiva (art.1757 ccyc) Citacion en garantia Intereses (8% y tim) Costas Primera instancia civil

¿Quién es el actor?

C. Mariana R.

¿A quién se demanda?

R. M. A.; citada en garantía: SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA; se desistió respecto de J. A. R.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios materiales y lucro cesante derivados de accidente de tránsito (sin lesiones) ocurrido el 3/1/2018; monto pedido $250.000 en la demanda, con detalle de rubros, actualización e intereses; pedido de citación en garantía de la aseguradora (art. 118 ley 17.418).

¿Qué se resolvió?

Se hizo parcialmente lugar a la pretensión; se condenó a R. M. A. a pagar a C. Mariana R. la suma de $2.366.992,88 dentro de los 10 días, con más intereses conforme lo establecido en el decisorio; costas a cargo del demandado vencido; efecto de la condena extensible a la aseguradora en la medida del seguro (art. 118 ley 17.418 y art. 96 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“La pericia en definitiva resulta coincidente con el relato efectuado por el actor.” (considerando iii).

“Sin embargo, no se ha aportado al proceso elementos de convicción tendientes a acreditar causal alguna de exclusión de responsabilidad…” y “la omisión de la citada en garantía de adjuntar las constancias del legajo correspondiente ... constituye un indicio más que permite presumir la verosimilitud del relato brindado por la actora.” (considerando v).

“Por los fundamentos expresados, reconocida la ocurrencia del accidente; probada liminarmente la relación causal entre los hechos y no hallándose acreditada circunstancia alguna exonerativa de responsabilidad (art. 377 del CPCCN), habré de sindicar a R. M. A. como civilmente responsable de los perjuicios producidos a la actora, por aplicación del art. 1757 del CCCN.” (considerando v).

Sobre reparación y criterios de cuantificación: “En la causa ‘Ontiveros’ se ha expresado que tanto el derecho a una reparación integral... como el derecho a la integridad de la persona... se encuentran reconocidos por el plexo convencional incorporado al art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional.” (considerando vi).

Cuantificaciones reconocidas por el juzgador (extracto de los fundamentos con montos): “Por lo expuesto, el rubro [daño emergente] ha de prosperar en la suma de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($1.997.296.-) (art. 165 del CPCCN).”; “estimo ajustado conceder por la presente partida el importe de Pesos DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 88/100 ($269.696,88.-) (art. 165 del CPCCN).”; “fijar por el concepto privación de uso la suma PESOS CIEN MIL ($100.000.-) (cfr. art. 165 del CPCCN).” Resultado total: “la pretensión total prospera en la suma de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS CON 88/100 ($2.366.992,88.-).”

Sobre intereses: “En resumidas cuentas, corresponde aplicar el interés del 8% anual desde la fecha del hecho hasta la fecha de la sentencia y la Tasa de Intereses Moratorios (TIM), desde la fecha de la mora en el cumplimiento de esta hasta el efectivo pago, por resultar la normativa vigente posterior y específica en la materia, que desplaza la doctrina plenaria citada en virtud de los principios de jerarquía y temporalidad normativa.”

¿Cómo votaron los jueces?

no se registran votos en disidencia en este pronunciamiento; el fallo es de primera instancia dictado por la juez única.

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