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Primera Instancia

SABATINI, JULIAN JUAN CARLOS Y OTRO c/ PAZ MORALES, FRANCO NAHUEL s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demandaron por daños y perjuicios derivados de una colisión trasera entre vehículos; el Juzgado admitió parcialmente la demanda y condenó al conductor demandado y extensivamente a la aseguradora a pagar $27.340.000 a favor de Julián J. C. Sabatini y $5.500.000 a favor de Carlos N. Sabatini, más intereses y costas por el proceso, por responsabilidad objetiva del conductor embistente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL 46 - SECRETARIA Nº 76
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 005373/2025
Responsabilidad objetiva Colision por alcance Dano moral Incapacidad sobreviniente Tratamiento psicologico Dano material Intereses moratorios Aseguradora citada en garantia Sentencia de primera instancia Costas y honorarios

¿Quién es el actor?

Carlos Nicolás Sabatini y Julián Juan Carlos Sabatini (co-actores).

¿A quién se demanda?

Franco Nahuel Paz Morales y, en garantía, Paraná Sociedad Anónima de Seguros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión indemnizatoria por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (colisión por alcance del 11/04/2024), reclamando $22.748.900 (o lo que surja de la prueba) por incapacidad sobreviniente, gastos médicos, tratamiento psicológico, daño moral y daño material.

¿Qué se resolvió?

Se admitió parcialmente la demanda. Se condena a Franco Nahuel Paz Morales a abonar a Julián Juan Carlos Sabatini la suma de $27.340.000 y a Carlos Nicolás Sabatini la suma de $5.500.000, con más sus intereses; la condena se hace extensiva a Paraná S.A. de Seguros en la medida del seguro; se imponen costas al demandado vencido y se regulan honorarios profesionales y de peritos conforme el dispositivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tal marco, tratándose de una colisión entre rodados, ambos constituyen cosas generadoras de riesgo, el cual no se neutraliza recíprocamente, por lo que resulta aplicable el régimen de responsabilidad objetiva previsto en los arts. 1722, 1736, 1757, 1758, 1769 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación."

"Por todo lo expuesto, ausencia total de prueba que refute aquella propuesta por los demandantes y que permita tener por configurada alguna eximente de responsabilidad ... habré de imputar responsabilidad en el hecho que da objeto a esta actuaciones al demandado Franco Nahuel Paz Morales, en su carácter de titular del vehículo marca Honda, modelo Fit, dominio GRJ867."

"La pretensión del demandante sólo se encuentra condicionada a que se conforme a derecho. Siendo así, no se ponen en duda los hechos sino que se los subsume en la norma aplicable."

Sobre incapacidad: "En consecuencia, ante la ausencia de elementos probatorios idóneos y suficientes que permitan establecer un nexo causal adecuado entre las restantes lesiones denunciadas y el siniestro, no corresponde computarlas a los fines de determinar la indemnización por incapacidad sobreviniente. Por ello, al momento de cuantificar el presente rubro, habré de considerar únicamente la incapacidad vinculada con la cervicalgia, única cuya relación con el accidente se encuentra debidamente acreditada."

Sobre montos fijados: "fijo en la suma de pesos diecisiete millones ($ 17.000.000) el rubro indemnizatorio ... a favor del accionante Julián Juan Carlos Sabatini." "fijo prudencialmente en la suma de pesos un millón cuatrocientos cuarenta mil ($ 1.440.000) el rubro tratamiento terapéutico ... a favor del actor Julián Juan Carlos Sabatini." "fijo por [daño moral] la suma de pesos ocho millones quinientos mil ($ 8.500.000) ... a favor del accionante Julián Juan Carlos Sabatini." "el presente rubro prosperará por la suma de pesos cinco millones quinientos mil ($ 5.500.000), al día de la fecha, en favor de Carlos Nicolás Sabatini."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento.

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