RAGGIO, BENITO LORENZO Y OTROS c/ DEPRATI, ADRIAN FRANCISCO Y OTRO s/IMPUGNACION/NULIDAD DE TESTAMENTO
Impugnación de testamento por nulidad por incapacidad de la otorgante. La Cámara Civil desestimó el recurso de la aseguradora y confirmó la nulidad del testamento y la condena en costas a la aseguradora, fundándose en la evidencia de deterioro cognitivo acreditada en sede penal.
¿Quién es el actor?
Inicialmente la Procuración de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; luego sustituida por Benito Lorenzo, Adriana Lidia y Graciela Lidia Raggio.
¿A quién se demanda?
Adrián Francisco Deprati (codemandado rebelde), la escribana Marisol Cintia Alonso y la aseguradora Seguros Sura S.A. (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de nulidad de testamento (impugnación del testamento otorgado por Antonieta Pierina Bassino el 15.6.2017, escritura nro. 284).
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el recurso de apelación interpuesto por la aseguradora y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia que decretó la nulidad del testamento; las costas de Alzada se imponen a la aseguradora vencida y se difiere la regulación de honorarios hasta tanto se determinen los de la instancia de grado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Leída la pieza identificada como expresión de agravios, se advierte que esa presentación no llega a alcanzar la audibilidad que exige la norma de rito (cpr 265 y 266).... Cuando el litigante no formula su expresión de agravios de esa manera, antes que tener éxito en su reclamo, se disipa en una continuada contradicción respecto de todo el desarrollo expresivo del magistrado, haciendo tal fatigoso como incompleto su reclamo, y por ello cae derrotado por su falta de instrumental lógico de crítica, antes que por la solidez de la sentencia todavía no examinada (CNCom, sala D, abril 24-984, Persiani e Hijos, José c/ Productos Pulpa Moldeada S.A.)."
"En efecto, la aseguradora parece omitir que el juez no ha tenido por nulo el testamento exclusivamente porque la escribana no logró detectar en la entrevista previa, que la sra. Bassino no se encontraba en uso de razón suficiente para entender el contenido del acto en el que intervino como fedataria. El juez tuvo en cuenta que el demandado no contestó el traslado de la demanda, con los efectos procesales que ello implica (cpr 356-1), y nada más ni nada menos- que el sr. Adrián Francisco Deprati fue condenado en sede penal a tres años de prisión en suspenso como autor penalmente responsable del delito de defraudación por circunvención de incapaz en perjuicio de la sra. Antonieta Pierina Bassino."
"En efecto, no es posible soslayar que el juez ha tenido en particular consideración la sentencia condenatoria, además de las actuaciones seguidas en sede penal seguida ante el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 17. Allí se consideró, específicamente que 'quedó debidamente comprobado en la causa a través de la diversa prueba testifical y pericial que la incapacidad de la víctima, a la época del otorgamiento de los diversos actos jurídicos de disponibilidad, era ostensible, tal como surge del informe de la doctora Liliana Portnoy, del Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de la Nación' (el resaltado es mío)."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia; ambos jueces votaron en el mismo sentido.
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