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Cámara de Apelaciones

RICCIARDI, JUAN CRUZ c/ HEREDIA, VICTOR MANUEL s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Acción de daños y perjuicios por accidente de tránsito entre una motocicleta y un Renault Duster. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala M, revocó la sentencia de primera instancia y hizo lugar a la demanda, condenando a Heredia y extendiendo la condena a su aseguradora por $6.850.000 más intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL - SALA M
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 069499/2023/CA001
Accidente de transito Prioridad de paso Embestidor Responsabilidad civil Indemnizacion Seguro obligatorio Ley 2148 caba Art. 118 ley 17418 Costas Intereses

¿Quién es el actor?

Juan Cruz Ricciardi.

¿A quién se demanda?

Víctor Manuel Heredia (y en garantía Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 21 de agosto de 2023 en la intersección de Constitución y Pasaje Oruro, en que una Duster embistió lateralmente la motocicleta del actor.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia apelada y hizo lugar a la demanda; condenó a Víctor Manuel Heredia a pagar en diez días la suma de $6.850.000 a Juan Cruz Ricciardi, más los intereses fijados, impuso las costas de ambas instancias a la parte demandada y a su aseguradora y extendió la condena a Seguros Bernardino Rivadavia (art. 118 ley 17418). Además dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia y reguló nuevas pautas y montos (ver parte resolutiva).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Al haberse producido el accidente en el ámbito de esta ciudad, resulta aplicable el Código de Tránsito y Transporte de la CABA (anexo A de la ley 2148), que en su art. 6.7.2., inciso a), establece que, en las encrucijadas sin semáforo de arterias de distinta jerarquía, los conductores deben ceder el paso a los vehículos que circulan por la arteria de más importancia, siendo el orden de prevalencia el siguiente: avenida, calle, pasaje. Si bien al iniciar la demanda el reclamante se refirió a Oruro como una calle, lo cierto es que el informe técnico presentado por el perito ingeniero Franco Jordán Gratton resulta determinante en este aspecto, pues describe dicha arteria como un pasaje de sentido único de circulación, de aproximadamente seis metros de ancho, con cordón y superficie empedrada, y con vehículos estacionados sobre su lado derecho. Tales características también se corroboran mediante la compulsa de Google Maps.... En consecuencia, corresponde reconocer la prioridad de paso al actor Ricciardi, quien circulaba por la calle Constitución, frente al demandado, que lo hacía por el pasaje Oruro, atento a la distinta jerarquía de ambas vías y a la normativa local aplicable."

"Establecido, entonces, que fue el demandado quien chocó con su frente la parte lateral derecha de la motocicleta del actor, no puede desconocerse que la jurisprudencia dominante presume, salvo prueba en contrario, la culpabilidad de quien embiste a otro con la parte delantera del automotor ya sea en la parte trasera o lateral. Esta presunción es altamente demostrativa de la falta de pleno dominio del vehículo, que todo conductor debe mantener según lo impone el art. 39, inc. b de la ley 24449."

"Por todo lo expuesto, propongo al Acuerdo: A. Revocar la sentencia apelada y hacer lugar a la demanda promovida por Juan Cruz Ricciardi contra Víctor Manuel Heredia. B. Condenar a Víctor Manuel Heredia a pagar dentro de los diez días la suma de $ 6.850.000 a Juan Cruz Ricciardi, más los intereses señalados en el punto 4. C. Imponer las costas de ambas instancias a la parte demandada vencida y a su aseguradora (arts. 68 y 279 CPCCN). D. Extender la condena a Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada (art. 118 de la ley 17418)."

¿Cómo votaron los jueces?

No existe voto en disidencia relevante; la Dra. Benavente adhiere al voto del Dr. González Zurro y la sentencia se dicta por mayoría.

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