GIMENEZ, ORESTE ALBERTO c/ FIGUEREDO SANABRIA, MARCIAL s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )
Reclamaron resarcimiento por daños materiales y privación de uso por choque entre un Renault 9 y un VW Gol. El Juzgado hizo lugar a la demanda, condenó al conductor y titular Marcial Figueredo Sanabria a pagar $372.000 y alcanzó a la aseguradora dentro de los límites de la póliza.
¿Quién es el actor?
Gimenez, Oreste Alberto.
¿A quién se demanda?
Figueredo Sanabria, Marcial (con citación en garantía a Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito del 5 de diciembre de 2020 (daños materiales al rodado Renault 9 dominio BCB-110, desvalorización y privación de uso). Reclamo inicial $126.000, con más actualización, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Marcial Figueredo Sanabria a pagar al actor la suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL ($372.000), más intereses según lo expuesto; Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda. queda alcanzada por la condena en los límites del seguro (art. 118 Ley 17.418). La condena debe pagarse en 10 días; costas a los accionados vencidos; se difiere regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Con los datos que emergen de la prueba citada tengo por probada la ocurrencia del hecho, la partición de los sujetos y rodados indicados en la demanda y el contacto entre los mismos."
2) "Encontrándose probado el contacto entre el automóvil Renault 9, dominio BCB-110, (parte actora) y el rodado Volkswagen Gol dominio JSP 986 (parte demandada) y, no habiendo los accionados, acreditado alguna eximente de responsabilidad, a tenor de las pruebas citadas, no queda otra alternativa que condenar a Marcial Figueredo Sanabria (titular del rodado demandado) en orden a lo dispuesto por los arts. 1716 / 1717, 1721, 1722, 1724 / 1727, 1737 / 1740, 1757, 1758, 1769 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, a Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda. en los términos del art. 118 de la ley 17.418, con las salvedades que se indicarán luego, en el apartado “Seguro”."
3) "De la pericia mecánica se lee que, luego de examinar las fotografías y tomando en cuenta los valores al momento de efectuar el peritaje experto concluye que el valor total de la reparación asciende a la fecha de la pericia (marzo de 2024) a la suma de $ 292.000. Las partes no cuestionaron el dictamen. Por lo expuesto, en atención a lo dictaminado por el perito ingeniero mecánico, corresponde hacer lugar a la partida en análisis en la extensión recomendada por el experto, la que entiendo razonable, por lo que aquélla prosperará, en los términos del art. 165 del Cód. Procesal, por la suma de pesos DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL ($ 292.000)."
4) "En cuanto al lapso, el experto dictaminó que se estima un tiempo neto de taller de 2 días corridos para reparar el rodado. Consecuentemente, considero prudencial otorgar por esta partida el monto de pesos OCHENTA MIL ($ 80.000) conf. Art. 165 del Cód. Procesal)."
5) "El perito interviniente dijo que no existe desvalorización del valor venal del vehículo. ... Al no existir elementos que justifiquen apartarse de las conclusiones del dictamen pericial, esta partida será rechazada."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia; la resolución es decisión de la Jueza de primera instancia.
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Leyes que cita
- Ley 17.418Seguros
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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