PROVINCIA DE SAN JUAN c/ Pelaez Mirtha – Ejecutivo – INCONSTITUCIONALIDAD Y CASACIÓN
La Provincia apeló la sentencia de la Cámara en un reclamo tributario/ejecutivo contra Mirtha Peláez, planteando inconstitucionalidad y nulidad de la prescripción y del régimen tributario aplicado. La Sala Primera rechazó los recursos de casación deducidos, confirmó la imposición de costas a la parte recurrente y ordenó archivar y agregar protocolos al expediente de origen.
¿Quién es el actor?
Provincia de San Juan (actora recurrente).
¿A quién se demanda?
Peláez Mirtha (parte contraria en los autos originarios).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la decisión de la Cámara Letrada en causa de ejecución/tributaria; planteos de inconstitucionalidad relativos a la aplicación de plazos de prescripción y régimen tributario provincial; casación de la resolución apelada.
¿Qué se resolvió?
Rechazo de los recursos de casación interpuestos; imposición de costas en el orden causado; agregarse los protocolos al expediente y archívense las copias autorizadas en autos principales; notifíquese.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Se transcriben los párrafos más relevantes del pronunciamiento (textos tal como surgen del documento):
"RESUELVE:
Tribunal
constitucionalidad
las
costas
de
esta
de
resultado
y
I)
la
los
Rechazar
antecede,
recursos
de
deducidos.
casación
Instancia
que
votación
en
el
orden
II1)
in-
Imponer
causado.
IIT)"
"En
mérito
al
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las
costas
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los
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antecede,
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deducidos.
casación
Instancia
que
votación
en
el
orden
II1)
in-
Imponer
causado.
IIT)"
Razonamiento resumido (según el cuerpo del fallo): la Sala adhiere a precedente local (entre otros, menciona criterios y fallos previos como “Aubone”, fallos de la Corte provincial y referencias a Fallos de la Nación) y considera que los agravios no son suficientes para revisar la materia planteada; en consecuencia, declara la inadmisibilidad/rechazo de los recursos de casación y dispone la imposición de costas en el orden causado. El voto mayoritario sigue lineamientos previamente establecidos por la Sala en materia tributaria y de prescripción.
¿Cómo votaron los jueces?
del análisis surge que la decisión se adoptó por mayoría; se menciona adhesión a votos precedentes (“adherimos precedentemente”), sin que conste en el fragmento una disidencia expresa que modifique el dispositivo final.
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