PROVINCIA DE SAN JUAN c/ Martinasso Conturso Víctor y otros – Ejecutivo – INCONSTITUCIONALIDAD Y CASACIÓN
La parte planteó recursos de casación y cuestión de inconstitucionalidad contra sentencia de la Cámara vinculada a la Provincia de San Juan. La Sala Primera resolvió, por mayoría, rechazar el recurso de casación y desestimar el planteo de inconstitucionalidad por las razones de inadmisibilidad formal y falta de mérito.
¿Quién es el actor?
Víctor Conturzo y otros (parte recurrente contra la Provincia de San Juan/ejecutivo provincial).
¿A quién se demanda?
Provincia de San Juan / Poder Ejecutivo (y/o la parte demandada en los autos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se interpusieron recursos de casación y planteos de inconstitucionalidad contra la sentencia dictada por la Cámara; cuestionamiento de normas/garantías constitucionales y pretensión de anulación/revisión de la decisión de cámara.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Sala Primera rechazó el recurso de casación y desestimó el planteo de inconstitucionalidad; se ordenó protocolizar y notificar; se dispusieron trámites relativos al traslado y al Ministerio Público Fiscal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de fragmentos relevantes del fallo (texto original, lenguaje del tribunal):
"En la Ciudad de San Juan, febrero del año dos mil ... reunidos los señores Ministros de la Sala Primera tienden en esta causa, José Abel Soria Vega, Ángel Humberto Medina Pala y Carlos Eduardo Salaguer, a fin de examinar los recursos de casación interpuestos por sentencia dictada por Cámara..."
"Entiendo ... que debe ... casación por un lugar por supuesta violación ... inconstitucionalidad. ... Se desestimarse ... por razones formales."
"En el Tribunal ... requerir la remisión ... correr traslado a la parte ... del Fiscal General ... Desestimar formal- ... el recurso de casación."
Citas textuales significativas:
"Desestimar formal- de los autos y General, por igual todo principales."
"Protocolícese ... y notifíquese."
¿Cómo votaron los jueces?
El acuerdo final se expresa en el bloque resolutorio; hubo adhesiones al voto preopinante ("adherimos precedentemente"). No consta en el extracto una disidencia explícita que modifique el dispositivo final.
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