PROVINCIA DE SAN JUAN c/ Fiorentino José Nicolás – Ejecutivo – INCONSTITUCIONALIDAD Y CASACIÓN
La Provincia de San Juan promovió planteo de inconstitucionalidad y recurso de casación contra pronunciamientos sobre prescripción y cálculo de tributos provinciales. El Tribunal rechazó el recurso de casación y confirmó la senda adoptada por los órganos de mérito, apoyándose en precedentes sobre la interpretación de plazos de prescripción tributaria y en la doctrina invocada (Aubone y jurisprudencia citada).
¿Quién es el actor?
Provincia de San Juan.
¿A quién se demanda?
Fiorentino José Nicolás (Ejecutivo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se planteó inconstitucionalidad y se interpuso recurso de casación contra resoluciones de instancia sobre la aplicación y cómputo de prescripción en materia del Código Tributario provincial y el régimen de cobro de cuotas (impuesto inmobiliario y obligaciones fiscales), cuestionando la interpretación de los plazos y su cómputo (cuando comienza a correr la prescripción; aplicación de artículos 47/48 y régimen del Código Civil/Tributario).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto; se mantuvieron las conclusiones adoptadas en instancia (no procede declarar la inconstitucionalidad invocada ni modificar lo resuelto por el tribunal de origen). Se impusieron las costas a la parte causante y ordenó archivar las actuaciones pertinentes conforme al dispositivo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Extractos textuales (párrafos relevantes extraídos literalmente del fallo):
"RESUELVE: ... Rechazar casación ... Agregar y ... Instancia esta ... autorizadas ... tifíquese ... I) ... Rechazar casación ... II) ... Imponer las costas ... que precedentemente. ... No archívense."
"En el agravío la recurrente, en primer lugar, mantiene la postura de la Jueza de primera instancia que afirma que la prescripción comienza fecha de la notificación de cuando la norma que dicen primero, que 'los plazos correrán desde ella ...' Señala ... porqué interpreta una norma concreta el pla- comienza impuesto inmobiliario anual, es desconoce."
"Se aplicará siguiendo 'Aubone', caso en el que el Tribunal ... las conclusiones a este recurso extraordinaria, resultan sostenibles al mérito ... el resultan ya las conclusiones sustentado ... el recurso."
Citas textuales importantes incluidas en la sentencia:
"Aubone" (precedente invocado); referencias a los artículos del Código Tributario (art. 47, 48) y a la doctrina de la Corte sobre prescripción tributaria; la expresión dispositiva "Rechazar casación".
(No se individualiza voto discrepante en el bloque dispositivo final; las firmas registran el acuerdo del tribunal.)
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
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