MUNICIPALIDAD DE 9 DE JULIO c/ Aerolíneas Argentinas – Austral – Ejecutivo – INCONSTITUCIONALIDAD y CASACIÓN.
La actora cuestionó la ampliación de la ejecución y la declaración de inconstitucionalidad vinculada a la normativa procesal. La Corte de la Provincia de San Juan desestimó el planteo de inconstitucionalidad y rechazó el recurso de casación, sosteniendo que no corresponde reabrir o ampliar la ejecución respecto de vencimientos posteriores en las condiciones invocadas.
¿Quién es el actor?
(Actora) Municipalidad / parte actora del expediente (carátula: AusArgentinas c/Aerolíneas / Municipalidad — la identificación plena no se encuentra íntegramente legible en el texto).
¿A quién se demanda?
Aerolíneas (según carátula parcial) y/o la contraparte del proceso de ejecución (texto parcial).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la extensión/ampliación de la ejecución respecto de vencimientos posteriores; se solicita declaración de inconstitucionalidad y se interpone recurso de casación contra la resolución que negó/amplió la ejecución (cuestión procesal sobre los arts. 525 y 526 C.P.C. y la ley 2275/…).
¿Qué se resolvió?
Desestimar el planteo de inconstitucionalidad y rechazar el recurso de casación; protocolícese copia, notifíquese y pase a traslado lo deducido (texto final dispositvo).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto original del fallo, con su redacción tal como obra en el documento):
"La ampliación de la ejecución respecto de vencimientos posteriores. Las oportunidades que se ha señalado que han de ser ampliadas respecto de vencimientos posteriores. Las templadas por sosteniendo por trictivo, la por según g0 de ser por economía 'esta el cual su...'"
"Tal conclusión te los recursos dejado cuyo fin las partes sin deja garantías propiedad), en que han ven encuentran con principio ge- modificarse lue- al acepta la el art. 526 C.P.C. fija ni el los cuales ampliación no por efecto decisorio la ley la 2275, que fundado el 3% la recurso art. 11% la arbitrariedad del mismo, estima ley, no puede hace restringidas que señala o proceso incons- de aquella y, tanto re- pretendiendo inc. la se actora el ante los juez',—-—------=----—-————-———"
"siendo ello a base la sea 1los de en ,y extenderse aduciendo y —-- de lo 2275, ley la de interpretación C.P.C., Luego solicitada, casación de recurso errónea autos."
Frase dispositiva final (transcripción literal del bloque resolutorio final):
"RESUELVE:
Desestimar I) inconstitucionalidad al que acompaña- oportunamente
Protocolícese, la copia y que votación casación re- deducidos.
notifíquese traslado para ... formalmente ..."
(Se consignan las transcripciones tal como aparecen en el original, con su ortografía y cortes por OCR.)
¿Cómo votaron los jueces?
El dispositivo final es lo resuelto por el tribunal; aparecen los nombres de los ministros que integran la Sala (Dr. CARLOS ED... MEDINA, Dr. ADOLFO... BALAGUER, Dr. JULIO H... ELZONDO) y la resolución adopta la desestimación, conforme al bloque resolutorio final. No consta un voto de minoría diferenciado en el dispositivo final.
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