PROVINCIA DE SAN JUAN c/ Bodegas y Viñedos Horacio Nesman SA – Ejecutivo – INCONSTITUCIONALIDAD y CASACIÓN.
La Provincia promovió control de inconstitucionalidad y casación contra resolución relativa a la ejecución/actuaciones administrativas. La Corte admitió el recurso de casación, anuló la resolución recurrida y ordenó remitir la causa a la instancia de origen para que, con arreglo a lo dispuesto, se dicte nuevo fallo, imponiendo las costas a la parte recurrida.
¿Quién es el actor?
Provincia de San Juan (caratulada “PROVINCIA DE SAN JUAN c/ Bodegas y Viñedos Horacio Nesman y c/ SA - Ejecutivo”).
¿A quién se demanda?
Bodegas y Viñedos Horacio Nesman S.A. (y/o partes relacionadas en autos principales).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
planteo de inconstitucionalidad y recurso de casación frente a decisión de instancia anterior; se cuestiona, entre otros, vulneración del debido proceso y la temporalidad de la apelación.
¿Qué se resolvió?
Se admitió el recurso de casación, se ordenó anular lo dispuesto por la instancia recurrida y remitir las actuaciones al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo; se impusieron las costas a la parte recurrida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones textuales relevantes (tal como figuran en la sentencia):
"RESUELVE: ... Admitir y que, por quien corresponda, se dicte en Instancia de origen nuevo fallo ... anular ... remitirse para la recurrida."
"El agravio está dirigido ... cuestionar la temporaneidad apelación, ... implicaría que toda sentencia ... diferent e."
"Sostiene la recurrente ... por violación el debido proceso, ... que el Juez de Instancia rechazara ... la apelación por extemporánea ... porque ella consentió..."
Citas textuales importantes:
"Admitir y que, por quien corresponda, se dicte en Instancia de origen nuevo fallo"
"imponer las costas de la presente a la parte recurrida"
¿Cómo votaron los jueces?
La parte dispositiva final aparece suscripta por los Sres. Ministros JOSE A. B. SORIA YEGA, ANGEL HUMBERTO MEDINA PALA y CARLOS EBUARUÚ BALAGUER, y en el cuerpo se indica adhesión de los Dres. Balaguer y otros al voto principal, por lo que el acuerdo es de mayoría (unánime en lo que respecta al dispositivo).
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