SALEM José Amado c/ Amado Héctor Alejandro y otro – daños y perjuicios – INCONSTITUCIONALIDAD y CASACIÓN.
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Sala Primera desestimó el planteo de inconstitucionalidad y rechazó el recurso de casación, convalidando la solución de grado al entender que no existe arbitrariedad ni lesión del principio de legalidad en la valoración probatoria.
¿Quién es el actor?
José Amado (y otros; titular en autos identificado como José Amado Héctor Alejandro y otro).
¿A quién se demanda?
La parte demandada (identificada genéricamente en el cuerpo como la demandada, y/o conductores o propietarios de la camioneta interviniente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente de tránsito (reparación por muerte/pérdida de vida y daño moral, con condenas parciales y porcentajes de culpa asignados: 60% a la demandada y 40% concurrente; montos mencionados $20.400 por gastos diversos, $12.000 por pérdida de vida, sepelio $8.000).
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el planteo de inconstitucionalidad y se rechazó el recurso de casación; se ordenó protocolizar, notificar y devolver actuaciones para la tramitación de la casación conforme a lo dispuesto. La decisión de la instancia anterior se mantiene frente a la carencia de vicio apreciable que habilite casación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Se reproduce el bloque dispositivo final: "RESUELVE: la ... Desestimar ... inconstitucionalidad ... Devolver ... casación ... Protocolícese, notifíquese..." (texto tal cual aparece en la parte resolutiva).
El tribunal reiteró el principio de que los recursos extraordinarios y de casación no son medio para reexaminar pruebas y valoraciones de hecho propias de la instancia de mérito: "que son de exclusiva incumbencia de los tribunales de grado, y por ello, salvo cuestiones de derecho, el remedio extraordinario es inadecuado".
Sobre la arbitrariedad y límites del control de casación: "la carencia de fundamentación configura extrema gravedad cuando el fallo se aparta de la normativa vigente o de la razonada valoración de las constancias; no existe arbitrariedad cuando la resolución está debidamente motivada y se ajusta a la prueba rendida".
Citas textuales relevantes extraídas del fallo (se conservó el lenguaje del tribunal):
"RESUELVE: ... Desestimar ... inconstitucionalidad ... Devolver ... casación ... Protocolícese, notifíquese ..."
"reiteradamente ha dicho la Corte que los recursos de inconstitucionalidad y casación, son de exclusiva incumbencia del mérito, y por ello, salvo cuestiones de derecho, el remedio extraordinario es inadecuado"
"la mera discrepancia con la valoración probatoria efectuada por la sentencia apelada no habilita la admisión del recurso de casación"
No surge voto en disidencia que modifique la decisión mayoritaria; los Ministros Soria Vega, Medina Pañ y Balaguer adhirieron al voto (señalado: "adherimos al voto emitido precedentemente").
(Se transcribieron los fragmentos textuales relevantes tal cual aparecen en el documento.)
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