JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

MUNICIPALIDAD DE CHIMBAS c/ Servicios Eléctricos Sanjuaninos – Ordinario – INCONSTITUCIONALIDAD y CASACIÓN.

La Municipalidad de Chimbas promovió recurso de casación e incidental de inconstitucionalidad contra sentencia en causa sobre servicios eléctricos y obras municipales. La Sala Primera rechazó el planteo de inconstitucionalidad y desestimó el recurso de casación, ordenando protocolizar copia, devolver traslado y archivar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Primera (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Primera
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
5095
Municipalidad de chimbas Casacion Inconstitucionalidad Servicios electricos Cosa juzgada Error numerico/formal Admisibilidad Desestimacion Protocolo y archivo Cpc art. 35

¿Quién es el actor?

Municipalidad de Chimbas (parte actora-reconvenida).

¿A quién se demanda?

Servicios Eléctricos Sanjuaninos (y demás partes en autos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de la sentencia de mérito relativa a diferencias por obra/servicios y planteos de inconstitucionalidad y casación contra la resolución de la Cámara de Apelaciones.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó (desestimó) el planteo de inconstitucionalidad y el recurso de casación; protocolícese copia, devuélvase traslado y archívese oportunamente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original tal como figura en la sentencia):

"RESUELVE:

I)

de

la

I1II)

al

votación

Desestimar

inconstitucionalidad

Devolver

pañada.

PRIMERA

recurrente

Protocolícwse,

la

y

que

formalmente

casación

copia

antecede,

traslado

y

acom-

oportunamente

archívense.-"

"La

recurrente

La

recurrente

que

su

recurso

se

encuadra

en

las

causales

del

artículo

35

inciso

2

del

CPC.—------—-

por

consen-tida

y

firme

definitiva,

sentencia

la

jurídi-

escándalo

un

consuma

que

resuelto,

lo

de

recurrente"

Citas textuales relevantes empleadas por el tribunal en su razonamiento (extraídas del cuerpo):

"..en orden un pero 1990-1- por este fallo a la en si párr./ley de 2275)."

"Esa ... cuando dejado debido del claramente como que desquicio de interés"

(el texto contiene numerosas referencias jurisprudenciales y doctrinales subrayando que errores formales o numéricos no siempre justifican la alteración de cosa juzgada y que la instancia de casación sólo admite revisión en supuestos taxativos).

Observación sobre votos: el bloque dispositivo final del acuerdo es el que manda; los votos individuales sirven de fundamento pero la resolución que prevalece es la trascripta en la parte resolutiva.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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