MUNICIPALIDAD DE CHIMBAS c/ Servicios Eléctricos Sanjuaninos – Ordinario – INCONSTITUCIONALIDAD y CASACIÓN.
La Municipalidad de Chimbas promovió recurso de casación e incidental de inconstitucionalidad contra sentencia en causa sobre servicios eléctricos y obras municipales. La Sala Primera rechazó el planteo de inconstitucionalidad y desestimó el recurso de casación, ordenando protocolizar copia, devolver traslado y archivar.
¿Quién es el actor?
Municipalidad de Chimbas (parte actora-reconvenida).
¿A quién se demanda?
Servicios Eléctricos Sanjuaninos (y demás partes en autos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de la sentencia de mérito relativa a diferencias por obra/servicios y planteos de inconstitucionalidad y casación contra la resolución de la Cámara de Apelaciones.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó (desestimó) el planteo de inconstitucionalidad y el recurso de casación; protocolícese copia, devuélvase traslado y archívese oportunamente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original tal como figura en la sentencia):
"RESUELVE:
I)
de
la
I1II)
al
votación
Desestimar
inconstitucionalidad
Devolver
pañada.
PRIMERA
recurrente
Protocolícwse,
la
y
que
formalmente
casación
copia
antecede,
traslado
y
acom-
oportunamente
archívense.-"
"La
recurrente
La
recurrente
que
su
recurso
se
encuadra
en
las
causales
del
artículo
35
inciso
2
del
CPC.—------—-
por
consen-tida
y
firme
definitiva,
sentencia
la
jurídi-
escándalo
un
consuma
que
resuelto,
lo
de
recurrente"
Citas textuales relevantes empleadas por el tribunal en su razonamiento (extraídas del cuerpo):
"..en orden un pero 1990-1- por este fallo a la en si párr./ley de 2275)."
"Esa ... cuando dejado debido del claramente como que desquicio de interés"
(el texto contiene numerosas referencias jurisprudenciales y doctrinales subrayando que errores formales o numéricos no siempre justifican la alteración de cosa juzgada y que la instancia de casación sólo admite revisión en supuestos taxativos).
Observación sobre votos: el bloque dispositivo final del acuerdo es el que manda; los votos individuales sirven de fundamento pero la resolución que prevalece es la trascripta en la parte resolutiva.
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