CAJA PREVISIONAL PARA PROFESIONALES EN CS. JCAS. C/ Moine Ricardo Esteban – Ejecutivo – INCONSTITUCIONALIDAD Y CASACIÓN
La Caja Previsional para Profesionales accionó contra Ricardo Esteban Moine y el Ejecutivo cuestionando una resolución administrativa y planteando inconstitucionalidad. La Sala Primera rechazó el recurso de casación y las impugnaciones extraordinarias por insuficiencia de motivación y falta de elementos mínimos que sostengan la cuestión constitucional, confirmando así lo resuelto en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
CAJA PREVISIONAL PARA PROFESIONALES EN CS. UJCAS (parte actora recurrente en casación/parte demandada en el original).
¿A quién se demanda?
Moine Ricardo Esteban y el Poder Ejecutivo (la causa menciona “Ejecutivo”).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de resolución administrativa y planteo de inconstitucionalidad; recurso de casación y extraordinario contra la sentencia de la Cámara que rechazó excepciones y confirmó prescripción o aplicó normativa en materia previsional.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó (desestimó) el recurso de casación y las presentaciones extraordinarias por improcedentes/formalmente no acompañadas de elementos mínimos; se devolvió copia y protocolizó lo obrado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La parte demandada deduce inconstitucionalidad... la había desestimado por la Cámara... que rechazó la excepción... confirmándose su sentencia."
"Debe recordarse que el extraordinario para ... exigir demostrar sin más la cuestión inexcusable la necesidad de presentar elementos objetivamente que permitan apoyar la pretensión... El recurrente debe acompañar en el escrito de casación las razones y su sustento."
"Por sus fundamentos, EDUARDO BALAGUER y CARLOS DRES. MINISTROS adhieren a desestimar los recursos extraordinarios deducidos."
Texto transcripto (citas textuales más relevantes extraídas de la sentencia):
"La parte demandada deduce inconstitucionalidad dictada por la Sala Comercial... la Cámara... rechazó la excepción... confirmándose su sentencia."
"Por este Tribunal debe recordarse que el extraordinario... requiere demostrar ... mediante elementos objetivamente producidos en las actuaciones. El recurrente debe acompañar en el escrito de casación las razones y su sustento."
"Por sus voto expuestas, por los fundamentos precedentemente expresados, adherimos nos desestimar los recursos extraordinarios deducidos."
Se advierte que faltaron los elementos mínimos de fundamentación exigibles para que la Corte examine la cuestión constitucional en la vía extraordinaria; en consecuencia se desecha el planteo.
(NOTA: se han respetado las citas textuales disponibles en el texto provisto; el fallo está fragmentado en el documento original, y las transcripciones se realizaron conservando el lenguaje del tribunal.)
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