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Tribunal Superior

ALLIS Carlos Hugo c/ Hipermercado Libertad S.A. – Daños y Perjuicios – INCONSTITUCIONALIDAD

El actor promovió demanda por daños y perjuicios por el hurto del automotor en la playa de estacionamiento del hipermercado. La Sala Primera desestimó el recurso de inconstitucionalidad planteado y confirmó la solución de mérito que no atribuyó responsabilidad objetiva adicional a la demandada, por falta de elementos probatorios que alteren la valoración realizada por los jueces de grado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Primera (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Primera
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
5026
Hipermercado libertad s.a. Danos y perjuicios Hurto de automotor Playa de estacionamiento Responsabilidad por servicios Apreciacion de la prueba Inconstitucionalidad Recurso de apelacion Revision limitada Confirmacion de sentencia.

¿Quién es el actor?

Carlos Hugo Allis.

¿A quién se demanda?

Hipermercado Libertad S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados del hurto del automotor ocurrido en la playa de estacionamiento del comercio; se discute la responsabilidad de la demandada en el marco de la relación de consumo y la custodia del vehículo.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto contra la sentencia de primera instancia y se confirmó la valoración de los tribunales inferiores que rechazaron atribuir responsabilidad a la demandada en los términos invocados por el actor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto original del fallo):

"En lo que rechazó la apelación atañe sentencia de autos, de fecha 22/12/2008; ... confirmando la demandada considerar acreditado el hurto del automotor ... resarcir en el marco de una especialidad de daño, por haberse: deberes custodia las playas de estacionamiento clientes, siendo indiferente ... la mera privación."

"Ello, Tales a necesarios excepción, advertirse finali- pronunciamiento. ... Así, no advierto que concurra en el de arbitrariedad que por excepción autoriza- ría a este Tribunal a revisar los criterios adoptados por el a quo. En criterio de la Sala, la complejidad de los hechos y la valoración probatoria realizada por los jueces de mérito no resultan viciadas de arbitrariedad ni irracionales, motivo por el cual corresponde desestimar el remedio extraordinario intentado."

(Se preserva el lenguaje original del tribunal tal como surge del texto suministrado.)

Citas textuales importantes incluidas: "no advierto que concurra ... arbitrariedad", "desestimar el remedio extraordinario intentado", "confirmando ... acreditado el hurto del automotor".

¿Cómo votaron los jueces?

en el expediente no se individualiza un voto en disidencia mayoritario; la parte dispositiva final expresada en el texto dispone la desestimación y adherencia al criterio del tribunal de grado.

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