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Tribunal Superior

BANCO DE SAN JUAN S.A. c/ Juan de Dios Videla y otro – Ejecutivo – INCONSTITUCIONALIDAD Y CASACIÓN

El Banco promovió ejecución (ejecutivo) y planteó inconstitucionalidad respecto de la afectación/embargo sobre bien de familia y devengados por honorarios. La Sala Primera desestimó los recursos de casación interpuestos y confirmó la solución de la instancia anterior, rechazando las alegaciones sobre inembargabilidad y caducidad de la inscripción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Primera (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Primera
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
5282
Banco de san juan Ejecucion Embargo Bien de familia Inembargabilidad Ley 14.394 Art. 38 Casacion Desestimar Caducidad de inscripcion Observacion: se mantuvo fielmente el bloque dispositivo final como criterio decisorio. el texto de la sentencia presenta numerosos errores de reconocimiento (ocr) Las citas literales se han reproducido tal cual aparecen en el original provisto.

¿Quién es el actor?

BANCO DE SAN JUAN S.A.

¿A quién se demanda?

Juan de Dios Videla y otro

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución / ejecución hipotecaria o embargo sobre inmueble; impugnación de afectación del bien (cuestión de inembargabilidad por ley/bienda familia) y discusión sobre devengados de honorarios y caducidad/inscripción.

¿Qué se resolvió?

Se desestimaron los recursos de casación interpuestos por los recurrentes; se ordenó devolver los autos con los fundamentos regulados precedentemente y archivar lo que correspondiera. En síntesis, la pretensión de invalidar la afectación del bien por invocación de inembargabilidad (ley 14.394 / art. 38/2275) y la alegación de caducidad no prosperaron ante la Sala.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción literal de párrafos relevantes (se respeta el texto original del documento):

"Desestimar

recurrente

con

para

antecede,

los

re-

interpuestos.

uItaslado

acom-

archívense.-

Df-5282

CABALLERO

INISTRO

a

deducidos.------"

"El

inc.

2%

recurso

de

la

ley

de

38

en

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había

en

él,

ya

vía

de

sentencia

que

el

fallo

en

-dice-

posteriores

---"

"En

que

la

las

deudas

milia,

que

de

decía,

Erika

-—--

Aplicando

el

al

deuda”

R.

y

a

Nación

que

art.

38

de

establecida,

la

no

re

(L.L.

criterio

presente

caso,

del

con

O.

2003-E-916)

sustentado

surge

en

los

recursos

de

se

pretende

oponer

inscripción

de

familia

efectuada

fecha

en

a

de

fa-

alguna”"

(Se consignan los párrafos tal como aparecen en el texto de la sentencia, preservando su lenguaje y formato.)

¿Cómo votaron los jueces?

El bloque dispositivo final dispone la desestimación de los recursos interpuestos. Esa resolución es la que corresponde a la mayoría y prevalece sobre cualquier propuesta individual de voto.

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