JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

PÉREZ Dino Heriberto y otro c/ Cóndor Propiedades y otro – Resolución de Contrato – INCONSTITUCIONALIDAD

El actor promovió reclamación y planteo de inconstitucionalidad vinculado a la resolución de un contrato y pago de importes derivados de dicha resolución. La Sala Primera desestimó formalmente el planteo de inconstitucionalidad y rechazó el recurso por falta de mérito probatorio sobre el depósito mínimo exigido, confirmando la decisión previa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Primera (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Primera
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
5252
Resolucion de contrato Inconstitucionalidad Desestimacion Deposito minimo Recurso de apelacion Compraventa Condena a restituir Sala primera Notificacion Archivo.

¿Quién es el actor?

PÉREZ, Dino Heriberto (y otro).

¿A quién se demanda?

CÓNDOR PROPIEDADES S.A. (y otro).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Resolución de contrato (resolución de compraventa/contrato) y reclamo de inconstitucionalidad vinculado a la condena a restituir sumas por frustración del contrato; impugnación de la sentencia que resolvió la resolución contractual y condenas respectivas.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el planteo de inconstitucionalidad interpuesto por la parte recurrente y, en consecuencia, se rechazó el recurso. Se ordenó protocolizar la votación, notificar para traslado, devolver copia acompañada y archivar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (textos reproducidos tal cual figuran en la sentencia):

"RESUELVE:

I)

Protocolícese,

votación

Desestimar

inconstitucionalidad

recurrente

la

antecede,

el

formalmente

interpuesto.

II)

para

traslado

notifíquese

y

oportunamente

re-

Devolver

acompañada.

copía

la

que

IIT)

archívense.-"

"En la Ciudad de San Juan, a diecisiete agosto del año dos mil diez, reunidos los bros de la Sala Primera de Corte Justicia, que tienden en esta causa, doctores Eduardo Balaguer, Adolfo Caballero y Ángel Medina examinar el recurso por la Sala Tercera Comercial y Minería, diez, en dos parte mil rez, Dino otro -"

"Adelanto que dicho examen ... En primer requisito ley lugar, impuesto la en tanto que lo justifique. acuerdo N 33/2007 a recurrente incumple de deposita de esta fueron respectivamente cientos pesos. Pues la mínimo, bien, sin salvo explicaciones tenerse por cuando no razones del S.1. 'Cuando se es im- inciso, los y al casos en carácter causal al de que desestimación establece el valor juicio que depósito o no se el depósito mínimo También ha dicho Tribunal deposita una cantidad que debe previo efectúa el la evidente, respecto del tres- expicación del recurrente dar pe- exigencia se sin cien la porqué la los deposita ninguna Tribunal de mediante cíen incumplida 1990-1-110). el en con de el fijados surge dicha dicho dicho aquellos depósito"

Citas textuales más importantes:

"Desestimar inconstitucionalidad recurrente la formalmente interpuesto."

"Protocolícese, votación. Devolver copia acompañada. archívense."

¿Cómo votaron los jueces?

En el expediente constan los nombres de los ministros que intervienen (Dr. Ángel Humberto Medina Pala, Dr. Adolfo Caballero, Dr. Eduardo Balaguer) y sus firmas; el bloque dispositivo final (transcripto) es el que determina la decisión mayoritaria del Tribunal.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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