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Tribunal Superior

PROVINCIA DE SAN JUAN c/ Romano María del Carmen – s/Ejecutivo – INCONSTITUCIONALIDAD Y CASACIÓN

La actora promovió recurso por ejecución de una deuda y discusión sobre su prescripción y fecha de reconocimiento. La Sala Primera rechazó los recursos de casación interpuestos contra lo decidido en la instancia anterior por tratarse de cuestionamientos esencialmente probatorios y de valoración de hechos que la vía casatoria no admite, imponiendo costas a la recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Primera (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Primera
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
4262
Casacion Prescripcion Reconocimiento de deuda Valoracion probatoria Nota sin fecha Ejecucion Costas Limitacion casatoria Provincia de san juan Civil y comercial

¿Quién es el actor?

María Romano (actora recurrente).

¿A quién se demanda?

Provincia de San Juan (expediente caratulado Romano María c/ Provincia de San Juan s/Ejecutivo - Inconstitucionalidad y Casación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución/reconocimiento de una deuda y discusión sobre la prescripción: impugna la declaración de prescripción de la deuda y cuestiona la valoración probatoria acerca de la fecha y eficacia interruptiva de un reconocimiento (nota/constancia de pago / plan de facilidades).

¿Qué se resolvió?

Rechazar los recursos de casación interpuestos. Imponer las costas a la parte recurrente. Archívese y agréguense los protocolos correspondientes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tal como entiendo revise lo bajo la apariencia de una norma de fondo, intenta cuestiones que excede casación, el fácticas ... concluiría que la nota ... la sentencia concluyó al tratar ha fundado su decisión la es que la nota plazo establecido en la ley..” (extracto que evidencia que el tribunal consideró que la impugnación pretende revisar valoración de hechos y normas de fondo más allá del control casatorio).

"Queda para al satorio, que cual se es ciente, actora, en qué fecha reci- y más aún ni si- recibido, ni tratado ese de fue nota carece de fecha de lo que por que no se ya nota evidenciado, estamos frente presentarlo cuestión encuentra alguna vez el a un presenta- fue..." (pasaje que el Tribunal advierte sobre la falta de constancia fehaciente de la nota/reconocimiento y la imposibilidad de entender acreditada la fecha interruptiva).

Bloque dispositivo (decisión final): "RESUELVE: I) Rechazar recursos de casación interpuestos. II) ... Imponer las costas a la parte recurrente. Notifíquese y agréguense los protocolos ..." (texto literal del pronunciamiento final que establece la decisión y la condena en costas).

Fundamento jurisprudencial y de competencia: el tribunal reiteró que la casación no sirve para revisar criterios de valoración probatoria o reabrir el juicio de hecho; la vía extraordinaria está restringida y no admite convertir la casación en un tercer grado de análisis de la prueba.

¿Cómo votaron los jueces?

Acuerdo mayoritario (firmado por los Ministros que integran la Sala Primera), por tanto la decisión del bloque dispositivo es la que se tiene por resuelta.

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