PROVINCIA DE SAN JUAN c/ Flores Hilario del Jesús – INCONSTITUCIONALIDAD Y CASACIÓN
El recurrente impugnó mediante casación e inconstitucionalidad la declaración de prescripción relativa al impuesto automotor y la aplicabilidad del artículo 2275. La Sala Primera desestimó los recursos de casación e inconstitucionalidad, confirmando la solución previa por carecer los agravios de fundamentación y no prosperar el planteo constitucional.
¿Quién es el actor?
Juan Jesús Hilario (recurrente).
¿A quién se demanda?
Provincia de San Juan / Dirección General de Rentas (parte ejecutora y órgano tributario implicado; en autos figura Flores).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se cuestiona la procedencia del cobro del impuesto automotor por determinados períodos y se impugna la aplicación de normas (art. 2275 y conexas), planteando además inconstitucionalidad y nulidad de la ejecución por prescripción.
¿Qué se resolvió?
La Sala Primera desestimó los recursos de casación e inconstitucionalidad deducidos por la parte recurrente; por tanto, se rechazan los agravios y se confirma la solución previa. (Resultado fijado en el bloque dispositivo: "Desestimar ... la recurrente casación y inconstitucionalidad deducidos.")
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones textuales relevantes del fallo (manteniendo el lenguaje original):
"RESUELVE: ... Desestimar ... al la recurrente casación y inconstitucionalidad deducidos."
"En mérito al resultado de la votación que antecede, ... RESUELVE: ... Desestimar ... la recurrente casación y inconstitucionalidad deducidos."
"DIJERON: ... nos adherimos al voto emitido precedentemente."
Otras citas que integran el fundamento y aparecen en el cuerpo del texto:
"la Cámara de Paz ... declara la inconstituciona- ... la prescripción disciplinada en el art. 48, art. 2275..."
"careciendo argumentaciones las ... y haciendo ... En cuanto a caso ... no razonada valoración ... la finalidad del curso ... la pretensión".
Nota sobre la motivación: el tribunal considera que los agravios aducidos carecen de fundamentación suficiente para modificar la resolución impugnada y que los planteos constitucionales no resultan procedentes en la vía interpuesta.
¿Cómo votaron los jueces?
Constatado acuerdo colegiado; los ministros que firman (Dr. José Abel Soria Vega; Dr. Ángel Himberto Medina; Dr. Carlos Eduardo Balaguer) adhieren al voto mayoritario y se dispone la desestimación. Se consigna la frase "nos adherimos al voto emitido precedentemente."
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