MARATTA, José Antonio c/ S.E.S. S.E. y otra – Apelación de Sentencia – INCONSTITUCIONALIDAD y CASACIÓN.
El actor promovió demanda contra S.E.S. S.E. y otra reclamando daños y perjuicios vinculados al Programa de transferencia de acciones y desvinculaciones por la privatización (pérdida de chance y rubros salariales). La Sala Segunda confirmó la sentencia de grado y rechazó los recursos por considerar que los planteos de inconstitucionalidad fueron formulados de manera genérica y/o extemporánea y que no surgió vulneración procesal que amerite revocar la decisión.
¿Quién es el actor?
José Antonio Maratta (actor recurrente).
¿A quién se demanda?
S.E.S. S.E. y otra (ex EDESSA S.A. / Servicios Eléctricos Sanjuaninos y/o la Provincia/ente relacionado según carátula).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pago de rubros salariales, daños y perjuicios y pérdida de chance originados en la implementación del Programa de transferencia de acciones/privatización y medidas vinculadas (pretensión de declaración de inconstitucionalidad de normas y/o decretos y reclamo indemnizatorio).
¿Qué se resolvió?
se desestimaron los recursos interpuestos; la Sala confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda en los términos discutidos y rechazó los agravios por inadmisiones procedimentales y por falta de planteo constitucional concreto. Se ordenó imponer costas conforme lo expuesto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por el mérito de lo expuesto y habiendo quedado en consideración el fundamento normativo del Decreto N 2254-MPI y la implementación del Programa, este Tribunal entiende que el planteo de inconstitucionalidad se ha formulado de forma genérica y extemporánea, sin la individualización exigida por el art. 12 de la ley 2275, por lo que corresponde su inadmisión."
"En la parte dispositiva: RESUELVE: Desestimar los recursos deducidos. Protocolícese, devuélvanse los autos. Costas a cargo de la parte actora."
"Adviértase que, respecto del planteo constitucional, 'No encuentra evidencia de virtualidad suficiente en tanto el recurrente no individualiza ni concreta de modo oportuno la afectación de derechos que permita constituir una cuestión constitucional prevalente en el caso' (fs. 161 vta.)."
¿Cómo votaron los jueces?
la parte dispositiva que desestima los recursos surge del acuerdo mayoritario del Tribunal (se adhiere el voto de los Dres. que integran la Sala Segunda; no se consignan disidencias relevantes en el bloque resolutorio).
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