GUEVARA Miguel M. c/ Energía San Juan y otro - Apelación de Sentencia - INCONSTITUCIONALIDAD Y CASACIÓN
Se interpuso recurso de casación e inconstitucionalidad contra la sentencia de la Cámara que confirmó la declaración de responsabilidad y condena en una relación laboral. La Sala Segunda rechazó el recurso de casación, entendiendo que las críticas versan sobre valoración de la prueba y sobre interpretación razonada de normas laborales (arts. 23, 29, 29 bis, 30 y 11 L.C.T.), materia ajena al control casatorio extraordinario.
¿Quién es el actor?
Miguel M. (actor recurrente que promueve casación e inconstitucionalidad).
¿A quién se demanda?
Energía San Juan S.A. y otras codemandadas (Pozo, Juan, etc.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la sentencia que reconoció la existencia de relación laboral/pretensión de responsabilidad solidaria por obligaciones laborales y condenó a las codemandadas a abonar indemnización derivada de la extinción de la relación laboral.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación; se desestima la vía extraordinaria planteada por el recurrente y se ordena devolución/archivo de lo correspondiente a la casación (según texto final). La Corte entiende que los agravios se centran en valoración probatoria y en la correcta aplicación de las normas de la L.C.T., cuestiones que no configuran vicio casatorio que justifique la anulación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Texto transcrito (párrafos relevantes extraídos textualmente del fallo):
"El Tribunal de alzada consideró el que por los codemandados .Juan gía, Pozo y Ener San S.A., tenía concesión3;uscripto por contrato Liliana Nancy objeto de el servi<‑ cio de mantenimiento Eléctrica ... Sobre 'Salto de propiedad la base y cuidado la Loma' de la de dicho la su carácter de empleadora, de sueldo las declaraciones ron haber relación al el actor era Nancy L. con los Energía San Juan S.A. era mantenida entre el actor y parte, a la actividad de la ficarse cesoria”"
"Entrando tratamiento de del recurso casación, los agravios en el que éste adolece de tan a admisión, --—--------=---—--=<==---- Para la formulación que la parte marco su exige tualizando da, y defectos y la de de parte mencionando la el caso, la quejosa que dan pie para al de --7 ley agravio, que de la su recurrente el necesario casar legal, efectos de mismo como sentencia que a afectado evidencia por que el de fallo la pun‑ perseguisea norma especificada 2% 3%, y de art. los 16 vicios inconstituciona(inc. que podrían dar 3%, lugar 2275)."
"Por su parte, la Sala aprecia que las críticas que se formulan se dirigen a la valoración de la prueba y a la interpretación de las normas laborales aplicadas, cuestiones que constituyen apreciación de mérito y no vicio casatorio. En este sentido, 'no configuran arbitrariedad ... la errónea interpretación de la ley o la valoración diversa de la prueba' y, por tanto, la reparación que solicita la recurrente no habilita la intervención extraordinaria de esta Corte."
(Se han mantenido las transcripciones literales tal como figuran en el texto suministrado.)
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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