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Tribunal Superior

PÍ José Luis c/ Unión Vecinal de Rinconada - Apelación de Sentencia - INCONSTITUCIONALIDAD

El actor promovió acción contra Unión Vecinal de Rincónada por servicio domiciliario de agua y presunta falsedad/adulteración del medidor. La Cámara desestimó el planteo de inconstitucionalidad y confirmó la decisión de la instancia anterior por carecer de arbitrariedad la valoración probatoria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Segunda (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Segunda
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
5613
Union vecinal de rinconada Agua domiciliaria Medidor Adulteracion Inconstitucionalidad Valoracion de la prueba Apelacion Desestimacion Confirmacion Archivo

¿Quién es el actor?

José Luis (actor)

¿A quién se demanda?

Unión Vecinal de Rincónada (empresa prestadora del servicio de agua)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de factura/adeudamiento y cuestionamiento por presunta falsedad o adulteración del medidor; se invocó la nulidad/ inconstitucionalidad de la sentencia anterior por la valoración probatoria que reconoció la deuda.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el planteo de inconstitucionalidad interpuesto por el recurrente y se ordenó protocolizar la votación, notificar copia para traslado, devolver la documentación acompañada y archivar el expediente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto original del fallo):

"el Tribunal rechazó de manera..., confirmó instancia que había desestimado falsedad dictada esta y la el la re- sentenel inci- demanda.----------"

"Por sus fundamentos, DRES. BALAGUER, JUAN CARLOS CABALLERO DIJERON: adherimos al voto emitido precedentemente.-----------------====--00-———"

Bloque dispositivo final (literal):

"RESUELVE:

I) de la Desestimar inconstitucionalidad recurrente la Protocolícese, votación que antecede, formalmente interpuesto. copia para traslado notifíquese y oportunamente

II) el re- Devolver acompaňada.

III) archívense.-"

(Se consignan las firmas de los ministros: Dr. CARLOS EDUARDO BALAGUER, Dr. ADOLFO CABALLERO y Dr. FABAUERO VIDAL.)

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