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Tribunal Superior

CAJA Previsional para profesionales de Ciencias jurídicas de San Juan c/ Pantano López Zadia del Valle – Ejecutivo - INCONSTITUCIONALIDAD

La actora impugnó disposición de la Caja Previsional de San Juan alegando inconstitucionalidad por superposición de regímenes previsionales y restricción del derecho a optar. La Sala Primera rechazó el recurso extraordinario por improcedente y consideró que las cuestiones fácticas y de derecho provinciales no habilitan el control extraordinario, imponiendo costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Primera (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Primera
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
4887
Recurso extraordinario Inconstitucionalidad Previsional Caja previsional de san juan Ley 6352 Imposicion de aportes Derecho a optar Art. 14 bis cn Improcedencia Costas. Observacion: el texto ingresado esta severamente danado/fragmentado en varias partes Las transcripciones literales se respetaron tal cual aparecen en el material aportado. si dispone del original en mejor calidad o de paginas con fechas y el dispositivo integro Puedo afinar y completar la identificacion de votos y fecha.

¿Quién es el actor?

Una profesional abogada (matriculada) identificada como Pantano López Zadia (actora).

¿A quién se demanda?

Caja Previsional de San Juan (la demandada), y/o la Provincia (actos de la Caja).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna por inconstitucional una norma/provisión (mencionada ley 6352 y la imposición de aportes) por entender que vulnera derechos (art. 14 bis, igualdad, derecho a optar entre regímenes previsionales) y se solicita declarar la inconstitucionalidad y restablecer la vigencia de otro régimen; se cuestiona la imposición que impide optar y la superposición de regímenes.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario interpuesto por la actora; la demanda/recurso fue considerado improcedente en la vía extraordinaria, y se impusieron costas. Se ordenó notificar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

(Transcripción literal de los párrafos más relevantes del texto proporcionado)

"SE RESUELVE:

deducido,

Protocolícese

de

y

con

y

de

ajenas,

por

y

causa

la

(Fallos,

327:1552).

Corte

Suprema

de

la

las

las

vía

son

excepcional

del

de

(Fallos,

el

recurso

recu-

del

hecho

constituyen

causa

Denegar

no

objeciones

que

Justi-

judiciales

cuestiones

de

la

se

fa-

por

procesal,

y

-como

federal.

cuando

examen

el

los

ello,

48,

ley

la

de

48

constituyen

pronunciamientos

revisados

ser

de

factibles

art.

los

Nación,

la

las

regla,

la

dicho

de

fácticas

juecesde

al

alguna

ley

la

decidido,

lo

cuestiones

por

que,

aspectos

derecho

ende,

de

14

artículo

el

en

contempladas

los

que

así

federal

cuestión

suscitado

habiéndose

adecuadamente

con

discrepancia

mera

la

reflejan."

"CONSIDERANDO:

sentencia

causado.----------——-

el

en

imponerse

y

de

materia

323:2468

y

extraordi-—

costas.------=———=——————

notifíquese.-"

(Se consigna que el recurso extraordinario fue tratado como improcedente en la vía extraordinaria, que no se desvirtuaron los fundamentos esgrimidos por la recurrida y que deben imponerse las costas.)

¿Cómo votaron los jueces?

El bloque dispositivo final es lo que manda; no se identifican votos concurrentes o disidentes claros en el material aportado.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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