CAJA Previsional para profesionales de Ciencias jurídicas de San Juan c/ Pantano López Zadia del Valle – Ejecutivo - INCONSTITUCIONALIDAD
La actora impugnó disposición de la Caja Previsional de San Juan alegando inconstitucionalidad por superposición de regímenes previsionales y restricción del derecho a optar. La Sala Primera rechazó el recurso extraordinario por improcedente y consideró que las cuestiones fácticas y de derecho provinciales no habilitan el control extraordinario, imponiendo costas.
¿Quién es el actor?
Una profesional abogada (matriculada) identificada como Pantano López Zadia (actora).
¿A quién se demanda?
Caja Previsional de San Juan (la demandada), y/o la Provincia (actos de la Caja).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna por inconstitucional una norma/provisión (mencionada ley 6352 y la imposición de aportes) por entender que vulnera derechos (art. 14 bis, igualdad, derecho a optar entre regímenes previsionales) y se solicita declarar la inconstitucionalidad y restablecer la vigencia de otro régimen; se cuestiona la imposición que impide optar y la superposición de regímenes.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario interpuesto por la actora; la demanda/recurso fue considerado improcedente en la vía extraordinaria, y se impusieron costas. Se ordenó notificar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
(Transcripción literal de los párrafos más relevantes del texto proporcionado)
"SE RESUELVE:
deducido,
Protocolícese
de
y
con
y
de
ajenas,
por
y
causa
la
(Fallos,
327:1552).
Corte
Suprema
de
la
las
las
vía
son
excepcional
del
de
(Fallos,
el
recurso
recu-
del
hecho
constituyen
causa
Denegar
no
objeciones
que
Justi-
judiciales
cuestiones
de
la
se
fa-
por
procesal,
y
-como
federal.
cuando
examen
el
los
ello,
48,
ley
la
de
48
constituyen
pronunciamientos
revisados
ser
de
factibles
art.
los
Nación,
la
las
regla,
la
dicho
de
fácticas
juecesde
al
alguna
ley
la
decidido,
lo
cuestiones
por
que,
aspectos
derecho
ende,
de
14
artículo
el
en
contempladas
los
que
así
federal
cuestión
suscitado
habiéndose
adecuadamente
con
discrepancia
mera
la
reflejan."
"CONSIDERANDO:
sentencia
causado.----------——-
el
en
imponerse
y
de
materia
323:2468
y
extraordi-—
costas.------=———=——————
notifíquese.-"
(Se consigna que el recurso extraordinario fue tratado como improcedente en la vía extraordinaria, que no se desvirtuaron los fundamentos esgrimidos por la recurrida y que deben imponerse las costas.)
¿Cómo votaron los jueces?
El bloque dispositivo final es lo que manda; no se identifican votos concurrentes o disidentes claros en el material aportado.
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