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Tribunal Superior

SAN JUAN DE LOS OLIVOS S.A. c/ Del Bono de Basualdo María Magdalena – Pago por Consignación – INCONSTITUCIONALIDAD Y CASACIÓN

La actora SAN JUAN OLIVOS S.A. promovió acción de pago por consignación contra María Magdalena Del Bono de Basualdo y planteó inconstitucionalidad y recurso de casación. La Corte rechazó el recurso de casación por insuficiencia de fundamentación y falta de demostración de arbitrariedad o violación de normas aplicables, imponiendo costas a la parte recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Primera (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Primera
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
5406
Recurso de casacion Pago por consignacion Inconstitucionalidad Insuficiencia de fundamentacion Arbitrariedad Valoracion probatoria Costas Derecho civil Sentencia definitiva Procedimiento civil

¿Quién es el actor?

SAN JUAN OLIVOS S.A.

¿A quién se demanda?

Del Bono de Basualdo, María Magdalena.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago por consignación; se plantearon además cuestiones de inconstitucionalidad y se interpuso recurso de casación.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación; se impusieron las costas a la parte recurrente; se ordenó agregar copia al expediente y remitir actuaciones al Tribunal de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Este recurso ... debe ser rechazado cuanto su escueta insuficiente en esta Instancia ... sin manifestaciones que sustentar ese remedio extraordinaria." (fragmento textual del análisis sobre la insuficiente fundamentación del recurso)

"El recurrente carece de razonamiento suficiente y de demostración de arbitrariedad, trasgresión normativa o quebrantamiento de las reglas de valoración probatoria que amerite la intervención casacional." (resumen del criterio del tribunal)

Bloque dispositivo final (texto con dispositivo): "I) Rechazar resultado los casación. II) Imponer ... costas a la parte recurrente. III) Ordenar copia... IV) Disponer que estos bajen al Tribunal de origen. Notifíquese y oportunamente archívense." (transcripción lo más fiel posible al bloque resolutorio)

(Se transcriben los párrafos y frases del fallo tal como constan en la sentencia, conservando la redacción del tribunal en lo posible: los fragmentos citados arriba proceden del razonamiento y del bloque resolutorio que figura al cierre del expediente.)

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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